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Proyecto de ley introduce la definición de “explotación sexual” en el Código Penal BRAGA

Proyecto de ley introduce la definición de “explotación sexual” en el Código Penal

La propuesta presentada por las senadoras Isabel Allende y Ximena Rincón, junto con los senadores Alfonso De Urresti, Alvaro Elizalde e Iván Flores, buscó modificar el Código Penal, agregando en el artículo 411 ter la definición de “explotación sexual”.


Los promotores de la iniciativa legislativa indican que antes de la discusión del proyecto de ley en 2021 que añadió un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, referente a la explotación sexual comercial y la pornografía infantil y adolescente, que finalmente se convirtió en la Ley N°21.5222, no existía una definición legal de la explotación sexual de menores.

Hasta entonces la forma en que se presentaba este delito era mediante los denominados delitos de “favorecimiento de la prostitución infantil” (artículo 367 del Código Penal); la “obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio” (artículo 367 ter del Código Penal), entre otros.

Explican que hacer referencia a la “prostitución” puede llevar a cabo una percepción y comprensión equivocada de que los y las menores de edad tienen algún grado de voluntad para participar en el delito, lo cual es incorrecto. Esta idea niega o limita su condición de víctimas, ya que no toma en cuenta la situación de desigualdad de poder que existe entre ellas y los perpetradores del delito.

En este sentido, la iniciativa busca complementar el conjunto de regulaciones que se han aprobado a lo largo de los años para establecer una diferenciación de lo que se entendía por prostitución, para pasar al concepto de explotación sexual, cuando se trata de menores de edad.

Esto hace que las normas sean más coherentes con lo que se establece en varios tratados y por organismos internacionales con respecto a la penalización de estos delitos graves contra los niños, niñas y adolescentes.

Es así como el proyecto de ley de artículo único, modifica el artículo 411 ter del Código Penal, de la siguiente manera:

  1.  Sustituye la expresión “prostitución”, por la expresión “explotación sexual”.
  2.  Entre las expresiones “en el extranjero” y “será castigado, insértese la frase “o que sometiera a la explotación sexual”.
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