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Lista para promulgar: ley perfecciona sistema de denuncia y sanción del acoso y abuso en el deporte BRAGA

Lista para promulgar: ley perfecciona sistema de denuncia y sanción del acoso y abuso en el deporte

La Cámara aprobó un proyecto que extiende la prescripción de conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, especialmente cuando se trata de menores de edad. Además, considera diversas obligaciones para las organizaciones y asociaciones anónimas deportivas.


Lista para ser promulgada ley por el Poder Ejecutivo quedó la nueva norma que perfecciona la regulación de aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Entre los puntos destacados está la extensión del plazo para realizar denuncias de parte de las víctimas, de 180 días a cuatro años. También que se incluye en este marco a las sociedades anónimas y la inclusión de dos mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El proyecto define que las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes (IND) acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de las normas relacionadas a la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

La notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada y la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, así como la sanción impuesta. El plazo para dicha notificación será de tres días hábiles, contados desde que las sanciones sean aplicadas.

Se extiende la obligación a los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile, así como a las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Asimismo se creará un Registro de Sanciones para incluir tanto a personas naturales como a organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente. El Registro será administrado y actualizado por el IND a través de un reglamento que establecerá la estructura de este Registro.

El texto establece que las organizaciones deportivas, al momento de postular a beneficios o recursos públicos, deberán acreditar haber adoptado el protocolo para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, la discriminación y el maltrato.

Además, se regula la formalidad en que las organizaciones deportivas deberán adoptar el citado protocolo.

El procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario instaura que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo realicen las investigaciones y sanciones las conductas señaladas respetando los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

Paralelamente, se indica que el periodo de prescripción de las acciones disciplinarias será de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos: si la víctima es menor de edad, el plazo correrá desde que cumpla la mayoría de edad.

Entre otras normas, se ordena a las organizaciones y al citado Comité a emprender acciones para agilizar los procedimientos disciplinarios.

Finalmente, los artículos transitorios, en lo principal, definen plazos para la aplicación de las nuevas exigencias descritas en esta ley.

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