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Crianza sin vínculo sanguíneo: la vía judicial para reconocer legalmente a un padre o madre BRAGA Créditos: El Mostrador.

Crianza sin vínculo sanguíneo: la vía judicial para reconocer legalmente a un padre o madre

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La posesión notoria del estado civil de hijo permite reconocer vínculos de filiación sin consanguinidad. La abogada María Belén Ferreira explica cómo se acredita una relación de crianza de al menos cinco años y qué papel tiene la opinión de niños, niñas y adolescentes.


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Diego está por cumplir 15 años y vive en la Región de Coquimbo con su mamá, sus hermanos y Javier, a quien reconoce como su padre. Su deseo era llevar el apellido de quien lo ha criado y con quien ha construido una relación de afecto y confianza. Una sentencia judicial permitió concretarlo y dio reconocimiento legal a ese vínculo familiar.

El proceso se sustentó en la posesión notoria del estado civil de hijo, una figura que permite acreditar vínculos de filiación con personas que, sin tener una relación sanguínea, han ejercido un rol parental de manera sostenida.

María Belén Ferreira Brisso, abogada especialista en derecho de familia y directora del estudio jurídico Mater Juris, explica cómo opera este mecanismo, qué antecedentes se requieren y cómo interviene la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

El reconocimiento de una relación construida en el tiempo

La posesión notoria, regulada en el artículo 200 del Código Civil, contempla que una persona haya sido tratada como hijo durante al menos cinco años continuos y que esa relación sea reconocida por su entorno, como la familia, el colegio, los amigos o la comunidad.

Según Ferreira, en estos casos “se privilegia la identidad y el interés superior del niño, niña o adolescente por sobre el ADN, resguardando también sus derechos derivados de la filiación, como los hereditarios y aquellos relativos a su cuidado y protección”.

El reconocimiento judicial, por tanto, tiene efectos que van más allá del apellido: también comprende los derechos y responsabilidades asociados a la filiación.

Las pruebas y la voz de quienes buscan ser reconocidos

De acuerdo con la explicación de la especialista, en los casos descritos el proceso se inicia mediante una demanda presentada por el padre o madre del niño, niña o adolescente, junto con quien busca asumir legalmente ese rol, contra el progenitor cuya paternidad se solicita impugnar.

Ferreira, quien señala haber tramitado diversas causas de este tipo con resultados favorables, explica que “para que se acoja la posesión notoria, se deben presentar pruebas que demuestren el vínculo afectivo y social, tales como testigos, informes psicosociales, certificados escolares o de salud y oficios”.

Además de los antecedentes que acreditan esa relación, se consideran las circunstancias de la historia familiar. La abogada precisa que el abandono no es un requisito para solicitar este reconocimiento, aunque en la práctica suele recurrirse a esta figura cuando el progenitor ha estado ausente de la vida de su hijo o hija.

La opinión del niño, niña o adolescente también forma parte del proceso. Sobre este punto, Ferreira sostiene que “siempre es considerada en estas causas. Dado que la ley exige acreditar cinco años continuos de posesión notoria, no es posible presentar esta demanda antes de que el niño o niña cumpla esa edad. Su opinión es escuchada en todos los casos y adquiere mayor relevancia según su edad y nivel de madurez”.

Diego y Javier: el fallo que reconoció su historia familiar

En el caso de Diego, la jueza evaluó distintos medios de prueba, las declaraciones de testigos y la opinión del adolescente, expresada en una audiencia reservada. Tras revisar esos antecedentes, acogió la demanda y dispuso la modificación de su apellido y filiación.

La sentencia reconoció legalmente a Diego como hijo de Javier. El proceso terminó con un abrazo y una frase que condensó el significado de ese momento para ambos: “Ahora sí somos familia”.

Su historia muestra cómo una relación sostenida por la crianza, el cuidado y el afecto puede encontrar reconocimiento judicial, con los derechos y responsabilidades que implica ser legalmente padre e hijo.

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