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Chile dicta su primera sentencia favorable por obstrucción del acceso al aborto tres causales BRAGA Crédito: AGENCIA UNO.

Chile dicta su primera sentencia favorable por obstrucción del acceso al aborto tres causales

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Un juzgado civil de Santiago ordenó pagar $100.275.000 a una mujer a quien se le impidió acceder a un aborto por inviabilidad fetal en 2018. La sentencia, que puede ser apelada, constituye el primer fallo favorable de este tipo en Chile.


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Una sentencia civil marcó un precedente en la aplicación de la ley de tres causales en Chile. El tribunal acogió la demanda presentada por una mujer contra el médico que la atendió durante su embarazo y determinó que hubo incumplimientos en las prestaciones médicas, además de una obstrucción ilegal al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

El fallo ordenó una indemnización de $100.275.000 y puede ser apelado.

Un fallo por obstrucción al aborto bajo la ley de tres causales

La resolución, publicada el 23 de septiembre, es la primera sentencia favorable de esta naturaleza, según explicó a EFE Francisca Millán, abogada del estudio AML Defensa de Mujeres, que representó a la demandante.

La acción judicial buscaba una indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asociadas a la atención médica. A diferencia de una demanda que pretende que se realice un procedimiento, esta se presentó después de los hechos denunciados.

“Es la primera sentencia favorable de esta naturaleza. Es una demanda de indemnización por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que en el fondo es ‘ex-post’, no es para hacer que cumpla, o sea, ya no cumplió”, explicó Millán a EFE.

La abogada destacó que la decisión establece criterios sobre las responsabilidades de los profesionales de la salud y las condiciones en que se considera incumplida una obligación médica.

El fallo sostuvo que “se está frente a un incumplimiento del contrato de prestaciones médicas por parte del Dr. Eduardo Carstens, toda vez que, prestando sus servicios, no se cumplió con la lex artis que rige su profesión, ni con los estándares nacionales e internacionales de atención al paciente ni de protección de sus derechos”.

La sentencia también concluyó que existió “en la obstrucción ilegal del acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo reconocida en la legislación, en el incumplimiento de protocolos y, finalmente, en la entrega de información errónea y tergiversada”.

Qué ocurrió durante el embarazo de Catalina Pizarro

El caso se remonta a 2018, cuando Catalina Pizarro, profesora de música y madre de un hijo, acudió a la Clínica Tabancura durante su embarazo de una niña a la que llamaría Clara.

En ese momento, los exámenes detectaron que el feto tenía un higroma cervical bilateral, es decir, tumores con acumulación de líquido alrededor del cuello. También se diagnosticó hidrops, una acumulación de líquido bajo la piel que, según los antecedentes del caso, conduciría a la muerte fetal durante la gestación.

Pizarro tenía 12 semanas de embarazo cuando solicitó acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por la causal de inviabilidad fetal, contemplada en la legislación chilena. Sin embargo, el procedimiento no se realizó.

El embarazo continuó entre exámenes y controles médicos hasta la semana 20, cuando se produjo la muerte del feto y la mujer debió someterse a una cesárea de emergencia.

Según relató Millán, el médico le dijo a Pizarro que “él estaba tomando esa decisión para protegerla a ella de tener que tomar una decisión tan dura”.

“No hay una negación directa del derecho, sino más bien una obstrucción. Los médicos tienen que limitarse a constatar el diagnóstico, no a definir lo que se hace, que le corresponde a la paciente”, expuso la abogada.

La ley de tres causales y el precedente judicial

La sentencia se conoció el 23 de septiembre, cuando se cumplieron nueve años de la promulgación de la Ley 21.030, aprobada en 2017 durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet.

La normativa regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo producto de una violación.

Para Millán, el alcance del fallo va más allá de la indemnización, porque permite precisar las obligaciones que tienen los equipos médicos cuando una paciente solicita acceder a una prestación reconocida por la legislación.

“Refiere a las obligaciones de informar de forma eficaz, de cómo se configura la obligación, que es un derecho y por lo tanto debe tener sistemas que garanticen su acceso”, comentó la abogada.

La demanda fue presentada en 2020. Sin embargo, la pandemia de covid-19, una mediación obligatoria que no tuvo resultados y otros procedimientos prolongaron el proceso. La etapa testimonial del juicio se realizó seis años después de los hechos.

“Para ella (Pizarro) es fundamental visibilizar el recorrido que implica a muchas mujeres”, señaló Millán.

La indemnización y la posibilidad de apelar el fallo

El juzgado ordenó el pago de $100.275.000 a favor de la demandante. Tanto el médico como la clínica negaron que se hubiera solicitado la interrupción del embarazo, pero el tribunal consideró acreditados los antecedentes presentados por Pizarro.

La resolución todavía puede ser apelada, por lo que el proceso judicial podría continuar.

De acuerdo con las cifras del Ministerio de Salud citadas en la información de EFE, desde 2018 se han registrado en Chile 2.668 interrupciones del embarazo por inviabilidad fetal, 1.917 por riesgo para la vida de la mujer y 1.899 por violación.

El caso vuelve a poner en discusión la diferencia entre el reconocimiento legal de una prestación y las condiciones necesarias para garantizar su acceso efectivo. Para la abogada, la sentencia permite visibilizar los obstáculos que pueden enfrentar las mujeres incluso cuando su situación está contemplada en la normativa vigente.

Casos como el de Catalina “nos demuestran que las causales nunca son suficientes, ni por mucho que se regulen”, concluyó Millán.

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