BRAGA
Créditos: AGENCIA UNO.
Los casos que reabren el debate sobre la prescripción de femicidios y homicidios de mujeres
El sobreseimiento de Hugo Bustamante por dos asesinatos cometidos en 1996 y el caso de Mariana Sepúlveda, cuyo vecino confesó 18 años después haberla matado, abrieron el debate. Un proyecto en el Congreso busca hacer imprescriptibles el homicidio, el parricidio y el femicidio.
Dos casos separados por más de una década, ocurridos en distintas ciudades y bajo circunstancias diferentes, terminaron enfrentados a un mismo obstáculo jurídico: la prescripción.
El primero volvió a la actualidad este lunes. La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la condena contra Hugo Bustamante Pérez por los asesinatos de Elena Hinojosa, de 55 años, y su hijo Eduardo Páez, de 27, ocurridos en Villa Alemana en 1996. Sus restos fueron encontrados recién en 2024, enterrados en una vivienda del condenado, el mismo inmueble donde cuatro años antes había sido hallado el cuerpo de Ámbar Cornejo.
Bustamante había sido condenado en enero de este año a diez años y un día de cárcel por ambos homicidios. Sin embargo, la Corte recalificó los hechos como homicidios simples y declaró extinguida su responsabilidad penal por el tiempo transcurrido. La familia recurrió a la Corte Suprema para que los delitos vuelvan a ser considerados homicidios calificados.
Un mes antes, otra resolución judicial había abierto una discusión similar.
El 6 de septiembre, Ghislain Jesús Quiroz Carrizo se presentó ante Carabineros y afirmó haber dado muerte en 2008 a Mariana Sepúlveda León, de 19 años, cuyo rastro se había perdido cuando salió de su casa en Conchalí rumbo a su colegio. Quiroz era vecino de su familia. La Fiscalía Centro Norte sostuvo que encontró elementos materiales que permitían contrastar parte de su relato y lo formalizó por homicidio calificado, además de delitos vinculados con la inhumación y exhumación ilegal del cuerpo.
Sin embargo, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción y ordenó su libertad. Habían transcurrido 18 años desde la desaparición. Un informe de la PDI estableció que Quiroz no había salido del país durante ese periodo, antecedente relevante para el cómputo del plazo. La Fiscalía apeló para intentar revertir la resolución.
Ambos casos volvieron a poner en discusión una institución central del derecho penal: ¿cuánto tiempo debe tener el Estado para perseguir un crimen cuando su esclarecimiento puede demorar décadas?
Qué significa que un homicidio prescriba
En Chile, la prescripción de la acción penal está regulada por los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Según el artículo 94, el plazo es de 15 años para los crímenes castigados con presidio perpetuo y de diez años para los demás crímenes. El cómputo comienza desde el día en que se comete el delito, aunque existen circunstancias legales que pueden interrumpir o suspender ese plazo.
Esta distinción fue decisiva en el caso Bustamante. Mientras la primera instancia consideró que los asesinatos de Hinojosa y Páez eran homicidios calificados, la Corte de Apelaciones descartó la calificante de alevosía y los recalificó como homicidios simples. El cambio determinó el plazo de prescripción aplicable.
La querella sostiene, además, que los delitos cometidos posteriormente por Bustamante interrumpieron la prescripción y obligaban a comenzar nuevamente su cómputo. La Corte Suprema deberá pronunciarse sobre el recurso pendiente.
En el caso de Mariana Sepúlveda, la controversia se concentra en el plazo transcurrido desde su desaparición, el 29 de agosto de 2008, y en la aplicación de las normas de prescripción al homicidio calificado por el que fue formalizado Quiroz.
La prescripción no significa que un tribunal haya establecido que el crimen no ocurrió ni que una persona haya sido declarada inocente después de un juicio. Significa que, cumplidos los requisitos legales, el Estado pierde la posibilidad de continuar la persecución penal.
Por eso, el hallazgo de restos humanos, la aparición de nuevas pruebas o incluso una confesión no garantizan que un caso pueda llegar a juicio. También debe determinarse si la acción penal sigue vigente.
¿Y los femicidios?
La discusión adquiere otra dimensión cuando se analiza desde la violencia de género. En Chile, el femicidio tampoco es, por regla general, imprescriptible.
La legislación distingue entre el femicidio cometido contra una mujer que es o fue cónyuge o conviviente del autor, o con quien este tiene un hijo en común, y los asesinatos de mujeres perpetrados en razón de su género. Esta última categoría puede incluir, entre otras circunstancias, muertes vinculadas con violencia sexual, el rechazo de una relación sentimental o sexual y situaciones de subordinación derivadas de relaciones desiguales de poder.
Aunque las penas para estos delitos pueden llegar al presidio perpetuo, se aplican las reglas generales de prescripción del Código Penal. El artículo 94 bis, que declara imprescriptibles determinadas acciones penales, contempla fundamentalmente ciertos delitos sexuales contra menores de edad, pero no incluye actualmente el femicidio, el homicidio ni el parricidio.
Existe, además, una dificultad cuando se investigan crímenes antiguos. El femicidio se incorporó a la legislación chilena en 2010 y su definición se amplió en 2020 mediante la denominada Ley Gabriela, que extendió su alcance a relaciones de pareja sin convivencia y a asesinatos motivados por razones de género.
Una ley penal posterior no puede aplicarse retroactivamente para transformar un homicidio cometido décadas antes en un femicidio bajo una definición que no existía al momento de los hechos. Incorporar una perspectiva de género en la investigación, por tanto, no significa modificar retrospectivamente la calificación jurídica, sino también examinar los contextos de violencia que pudieron quedar fuera de la investigación inicial.
Cuando desaparecer también retrasa la justicia
El caso de Mariana Sepúlveda muestra las dificultades que puede enfrentar una investigación cuando una persona desaparece y sus restos permanecen ocultos.
Durante 18 años, su familia no supo qué había ocurrido con ella. La investigación no había conseguido identificar a un responsable ni establecer judicialmente las circunstancias de su muerte. Según el relato que dio origen a las nuevas diligencias, Quiroz habría ocultado inicialmente el cuerpo y posteriormente lo habría retirado del lugar donde estaba enterrado. Esas afirmaciones no llegaron a establecerse mediante una sentencia judicial.
En casos de este tipo, una parte importante del plazo de prescripción puede transcurrir antes de que las autoridades dispongan de antecedentes suficientes para acreditar la existencia de un homicidio e identificar a un posible responsable.
La perspectiva de género también permite examinar cómo algunas desapariciones ocurren en contextos de relaciones de poder, violencia sexual o violencia previa, mientras inicialmente son investigadas como presuntas desgracias. No todas las mujeres asesinadas son jurídicamente víctimas de femicidio ni toda desaparición está relacionada con violencia de género. Sin embargo, una investigación tardía puede revelar circunstancias que no eran visibles al comienzo.
La pregunta, entonces, no se limita al tiempo transcurrido desde la muerte, sino que incluye cuánto demoró el sistema en establecer qué ocurrió y reunir pruebas para esclarecerlo.
El origen de la “Ley Mariana”
El sobreseimiento en el caso de Mariana Sepúlveda tuvo una consecuencia legislativa. Tras la resolución judicial, un grupo de diputados presentó un proyecto conocido informalmente como “Ley Mariana”, que busca modificar el Código Penal para declarar imprescriptible la acción penal por homicidio, femicidio y parricidio.
La iniciativa corresponde al boletín 18.686-07, ingresado el 28 de septiembre y actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, radicado en la Comisión de Constitución.
Su objetivo es permitir que estos delitos puedan perseguirse penalmente sin importar cuántos años hayan transcurrido desde su comisión. Entre los argumentos de sus impulsores está el riesgo de que el ocultamiento de cuerpos, la eliminación de evidencias y la demora en descubrir los hechos terminen impidiendo una persecución penal.
En septiembre, la familia de Mariana se reunió con la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, para solicitar el respaldo del Ejecutivo. El Gobierno se comprometió a estudiar la iniciativa y el SernamEG ofreció acompañamiento jurídico y psicosocial.
La propuesta, sin embargo, tiene un límite relevante: su aprobación no permitiría reabrir automáticamente el caso de Mariana ni resolver la controversia sobre los asesinatos atribuidos a Bustamante. La reforma está concebida para hechos cometidos después de su entrada en vigencia, por lo que no podría aplicarse retroactivamente para revivir acciones penales ya prescritas.
El otro lado del debate
La imprescriptibilidad también plantea interrogantes jurídicos. Quienes defienden los plazos de prescripción sostienen que forman parte de las garantías del derecho penal y de la seguridad jurídica. Con el paso de las décadas pueden desaparecer testigos, deteriorarse pruebas y perderse documentos, lo que dificulta tanto la investigación como el ejercicio del derecho a defensa.
Desde esta perspectiva, eliminar los plazos exige ponderar el derecho de las víctimas y sus familias a obtener justicia con las garantías del debido proceso. Entre las alternativas que pueden discutirse están ampliar los plazos de prescripción o modificar su cómputo en circunstancias específicas, como la desaparición prolongada de una víctima.
Chile ya estableció la imprescriptibilidad para determinados delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La modificación respondió, entre otros factores, a que muchas víctimas tardan años o décadas en revelar los abusos sufridos. Ese antecedente abrió una discusión sobre los límites de los plazos tradicionales de persecución penal.
Ahora el debate se extiende a los delitos contra la vida.