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Cuando no probar se vuelve delito: género, niñez y el proyecto sobre denuncias falsas Yo opino Créditos: El Mostrador.

Cuando no probar se vuelve delito: género, niñez y el proyecto sobre denuncias falsas

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Natalia Flores González
Por : Natalia Flores González Coordinadora de Feminismo del Instituto Igualdad.
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Pensemos en una niña de once años, la edad promedio de las víctimas de delitos sexuales que llegan al sistema penal chileno, que un día le cuenta a su madre lo que un adulto cercano le ha hecho. La madre denuncia. Lo que viene después es, estadísticamente, bastante predecible. Según el estudio de la Fundación Amparo y Justicia (2024), entre 2017 y 2021 solo una de cada diez denuncias por delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes llegó a acusación, y en la cohorte de 2017, la que tiene más causas cerradas, el 52,8% terminó en archivo provisional y apenas el 12,1% en sentencia condenatoria. Lo más probable es que esa causa no llegue a juicio. Si el proyecto de ley que hoy se discute en la Comisión de Familia del Senado se aprueba, esa madre podría enfrentar un segundo proceso, esta vez como imputada.

El Boletín N° 18.239-36, impulsado por la senadora Vanessa Kaiser junto a parlamentarios de RN y la UDI, crea un procedimiento especial, breve y concentrado, para que la persona absuelta o sobreseída pida ante el mismo tribunal que se declare falsa la denuncia en su contra, acreditando dolo o culpa grave. Si se acoge, quien denunció arriesga presidio de 541 días a cinco años y multas de 21 a 60 UTM. En causas de familia y delitos sexuales la pena se aplica en su grado máximo, y sube un grado más si la denuncia llevó a separar a un hijo de uno de sus progenitores. El proyecto suma indemnizaciones, retractación pública y responsabilidad para peritos, psicólogos y personal médico cuyos informes se consideren falsos o sin sustento técnico. Sus autores aseguran que la iniciativa “no limita ni desincentiva la denuncia de delitos o infracciones reales”. La dificultad es que, en los delitos que ocurren en la intimidad y sin testigos, la distancia entre una denuncia falsa y una denuncia que no se pudo probar es justamente la que el proyecto se encarga de borrar.

Habría que empezar por preguntarse cuál es el problema que se busca resolver. La moción no entrega un solo dato sobre la prevalencia de denuncias falsas en Chile. Se apoya en testimonios, en algunos casos mediáticos y en la afirmación de que habrían aumentado los conflictos familiares judicializados con denuncias instrumentales. La propia autora ha hablado de “un tumor” que avanza “como un cáncer”, una imagen potente que ocupa el lugar que debiera ocupar la evidencia. Cuando esa evidencia existe, cuenta otra historia. En España, donde la Fiscalía General del Estado lleva un registro sistemático desde 2009, las condenas por denuncia falsa equivalen al 0,0082% de las denuncias por violencia de género hasta 2024, es decir, alrededor de una por cada doce mil. No hay razones para suponer que Chile sea radicalmente distinto, y en todo caso legislar penalmente sobre un fenómeno que no se ha medido es, por decir lo menos, una mala práctica de política pública.

Lo que sí está medido es por qué estas causas se caen. La Fiscalía de Chile describe la violencia sexual como un delito cometido mayoritariamente contra niñas, niños y adolescentes (77%) y contra mujeres (85%), por personas del entorno cercano o intrafamiliar (80%) y, en general, sin fuerza ni intimidación, aprovechando una posición de poder. Eso significa pocas huellas físicas, relatos que llegan tarde y a veces se retractan bajo presión del entorno, y una investigación que depende casi por completo del testimonio de la víctima. El dato más revelador es otro: cuando una causa logra llegar a acusación, el 74,1% termina en condena. El cuello de botella no está en la veracidad de quienes denuncian sino en la capacidad del Estado para investigar. El proyecto toma ese déficit institucional y lo convierte en sospecha contra quien denunció, de modo que lo que el sistema no alcanza a probar pasa a ser responsabilidad de la víctima o de su madre.

A esto se suma que la violencia contra mujeres y niñez ya es, en Chile, una violencia que se denuncia poco. La V Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (2024) registra que un 20,3% de las mujeres vivió alguna agresión en el último año, pero solo un 19,1% de quienes sufrieron violencia psicológica denunció su último episodio. En la medición de 2020, la denuncia llegaba al 29% en violencia física y al 16,3% en violencia sexual. Para niñas y niños, la literatura internacional estima que apenas un 14% de las agresiones sexuales llega a conocimiento de la autoridad (Daly, 2016). En ese escenario, agregar la amenaza de cárcel para quien no logre acreditar los hechos tiene un efecto previsible. La abogada Elisa Walker advierte que el proyecto “puede constituir un desincentivo para denuncias de abusos”, y la académica Claudia Sarmiento, de la Universidad Alberto Hurtado, apunta a que inhibe precisamente a quienes quieren denunciar pero no saben si podrán probar la violencia que viven. El efecto alcanza también a peritos y profesionales de salud, cuya exposición a responsabilidad penal y civil podría reducir aún más la disponibilidad de evaluaciones especializadas.

La Corte Suprema, que no puede ser acusada de militancia en este debate, informó desfavorablemente aspectos centrales de la moción. El pleno consideró inadecuado el procedimiento monitorio, pensado para cobros menores, para una declaración que abre la puerta a penas de cárcel. Advirtió también que el proyecto no define contra quién puede dirigirse la acción, lo que podría alcanzar a personas que la ley obliga a denunciar, como docentes y funcionarios de salud (artículo 175 del Código Procesal Penal), y observó una confusión conceptual en el estándar probatorio y la ausencia de reglas para acreditar el daño. Walker agrega un punto que debiera preocupar a cualquier persona comprometida con el debido proceso: el juez podría acoger el requerimiento sin haber oído a la contraparte, un privilegio procesal que ni siquiera el sistema de protección de la niñez contempla para sancionar.

El trasfondo del proyecto tampoco es neutro. El discurso que lo acompaña, centrado en denuncias “vengativas” usadas para destruir el vínculo de un padre con sus hijos, recoge la lógica del llamado síndrome de alienación parental, una construcción sin validación científica que por décadas se ha usado en tribunales de familia para desacreditar a madres que denuncian y cuya aplicación han cuestionado organismos internacionales de derechos humanos. Frente a ella, la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Ley 21.057 de entrevistas videograbadas y la Convención sobre los Derechos del Niño parten de un principio distinto: el testimonio infantil debe ser recibido, resguardado y valorado sin exponer a niñas y niños a una nueva victimización. Un régimen que asocia la denuncia no probada con una sanción penal desplaza el centro de gravedad desde la protección del niño hacia la reparación del adulto denunciado.

Nada de esto supone defender la mentira. El ordenamiento chileno ya sanciona la denuncia calumniosa y la simulación de delito, y quien sea víctima de una acusación dolosa tiene vías para reclamar. Si esas herramientas resultan insuficientes, la discusión debe darse con datos y con resguardos estrictos para las víctimas. Pero conviene volver a la niña del comienzo y preguntarse qué necesita realmente. Necesita que su relato se recoja pronto y bien, cuando hoy la entrevista investigativa videograbada solo se aplicó al 38,9% de los niños, niñas y adolescentes ingresados como víctimas en 2023. Necesita medidas cautelares que funcionen, fiscalías con capacidad para formalizar y tribunales que no la obliguen a contar su historia una y otra vez. El Boletín N° 18.239-36 no se hace cargo de ninguna de esas necesidades. Lo que ofrece es una señal: denunciar tiene costo. En un país donde la violencia contra mujeres, niñas y niños sigue siendo mayoritariamente silenciosa, esa señal es un retroceso que el Senado debiera rechazar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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