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Ni un derecho menos Opinión

Ni un derecho menos

La primera semana de abril, la Convención Nacional votará importantes derechos relacionados con la cultura. En este artículo se revisa la situación actual de dos derechos fundamentales: la libertad de creación y los derechos de autor. Este último será votado en los próximos días por todos los constituyentes.


El año 2001 una reforma constitucional permitió terminar con la censura en Chile. Hasta ese momento todavía era factible prohibir, por ley, una película (se censuraron más de mil a lo largo de la dictadura, entre las más recordadas “La Última Tentación de Cristo”). También, a 10 años del fin de la dictadura, un tribunal de justicia podía prohibir la circulación de un libro (como sucedió con “El libro negro de la justicia chilena” de Alejandra Matus publicado en 1999).

Desde el 2001 a la fecha, a través de la garantía constitucional de libertad de creación y difusión de las artes, se presentaron distintos intentos de censura que pudieron ser evitados a través de la acción en tribunales, los que fallaron la mayoría de las veces, a favor del artista. Parte de la discusión previa que hubo en el Congreso de la época para aprobar esta norma, consideraba que no era necesaria puesto que la libertad de creación ya estaba contenida en la de expresión. Sin embargo los hechos demostraron lo importante que era reconocer la naturaleza específica de la actividad artística y el permanente riesgo a la censura.

En 1970, en las postrimerías del gobierno de Eduardo Frei Montalva, se promulgó la ley de propiedad intelectual que ha protegido los derechos morales y patrimoniales de los creadores hasta ahora. Con esta norma en Chile se reconocía lo que la Declaración de Derechos Humanos había consagrado en 1948. Para que su ejercicio sea efectivo han debido concretarse muchas otras leyes que han hecho posible que los autores, con muchas dificultades, puedan ejercer, por una parte, los derechos morales sobre sus obras (como por ejemplo, asociar su nombre a su creación y oponerse o autorizar su uso) y, por otra parte, recibir la justa participación por las ganancias que las industrias creativas pueden obtener de sus creaciones. En un largo camino de batallas al interior del Congreso y luego en tribunales, las distintas asociaciones de creadores han logrado mejorar la situación de sus miembros.

Como vemos la consagración de los mínimos derechos para los artistas en Chile, ha sido un camino largo y pedregoso. La construcción de una Nueva Constitución ha abierto la oportunidad de ir aún más allá, discutiendo, por primera vez en nuestro país los diversos aspectos de los derechos culturales. Hasta ahora, el resultado es alentador. Pero, ¿qué está pasando al interior de la Convención con estos dos derechos que afectan directamente a los creadores artísticos?

El primero de ellos, que consagra la libertad creativa, ya fue votado favorablemente por los constituyentes quedando en el borrador final de la Nueva Constitución bajo la siguiente forma: “La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa”. Es decir, conserva lo logrado el 2001 pero va un poco más allá.

Pero los próximos días serán determinante para saber si el avance logrado en el plano de los derechos culturales será completo, puesto que será votado el artículo que consagrará los derechos de autor. Quizás uno de los pocos temas relacionados con la cultura que ha tenido algo cobertura mediática.

El extenso articulado rescata los tratados internacionales en materia de derechos de autor, consagra lo ya obtenido en los años 70 y establece un equilibrio adecuado a los intereses de la sociedad, por lo que su aprobación es deseable. Si la norma es rechazada por el pleno, estos derechos quedarán fuera del texto constitucional y será una pérdida, a nuestro parecer, gravísima.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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