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Juan Sativo podría volver a los escenarios como Tiro de Gracia CULTURA

Juan Sativo podría volver a los escenarios como Tiro de Gracia

Un fallo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) dejó sin efecto un registro efectuado por otro miembro del grupo, conocido como Lenwa Dura. «Jugué un rol fundamental en la continuidad de este legado musical desde sus orígenes. No podemos dejar de lado de que estás categorías de marca cuentan y tienen plena coherencia con los productos de creación en nuestra calidad humana y como artistas. Con esta sentencia corroboro el estado de derecho en el que sean legislado nuestro trabajo y patrimonio y como creador lucharé incesantemente por preservar mi obra con dignidad y honor», expresó el demandante.


El músico Juan Salazar, más conocido como Juan Sativo, podrá volver a los escenarios como Tiro de Gracia, tras un fallo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

El pasado viernes, la entidad ordenó dejar sin efecto el registro de marca «Tiro de Gracia» realizo por Amador Sánchez (Lenwa Dura), el otro miembro del grupo, luego de una demanda interpuesta por el primero. Sánchez ahora podría apelar el fallo.

Salazar manifestó su satisfacción por el fallo.

«Jugué un rol fundamental en la continuidad de este legado musical desde sus orígenes. No podemos dejar de lado de que estás categorías de marca cuentan y tienen plena coherencia con los productos de creación en nuestra calidad humana y como artistas. Con esta sentencia corroboro el estado de derecho en el que sean legislado nuestro trabajo y patrimonio y como creador lucharé incesantemente por preservar mi obra con dignidad y honor», expresó.

Qué viene ahora

Actualmente se encuentran pendientes los plazos para interponer recursos en contra de la sentencia de INAPI. De esta forma Sánchez podría, por ejemplo, presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia si lo estima pertinente.

«En el caso de que lo anterior ocurra, como oficina continuaremos trabajando, instando a que la sentencia de INAPI sea confirmada», indicó en un comunicado Ármate Abogados, que asesoró a Juan Sativo.

Si no se presentan recursos, o bien si estos son desestimados, la sentencia quedará firme y ejecutoriada.

Según la declaración, si bien existen trámites judiciales pendientes, este hito acerca la posibilidad de ver a Salazar nuevamente en los escenarios como «Tiro de Gracia».

«Lo anterior no solo sería un triunfo para esta oficina o nuestro cliente, sino para el público en general, que podrá disfrutar nuevamente de las interpretaciones de ‘Juan Sativo’ en vivo», manifestó el comunicado.

Fallo

Según el fallo, corresponde acoger la demanda de nulidad, fundada en la infracción a la causal del artículo 20 Letra f) de la Ley N°19.039, «en atención a que ha quedado establecido que la expresión TIRO DE GRACIA identifica a un grupo de música nacional exponente del hip hop local formado a principios de los años 90, conformado por el demandante, el demandado y otros, con una producción ampliamente conocida por el público y sus seguidores, entre otros su disco Ser humano!! de 1997».

«Dicho grupo estuvo compuesto desde su fundación, por varios integrantes, incluidos tanto el demandante como el demandado (este último hasta enero de 2019 y un alejamiento transitorio entre 2007 y 2013), y se hizo conocido en el mercado con esa composición musical, por lo que de mantener el signo registrado bajo el N° 1308837 a nombre de su titular, quien además informó públicamente que se separaba del grupo en enero de 2019, y habiendo continuado las presentaciones en vivo con los miembros restantes y con cuya composición el público consumidor asocia a la agrupación, podrá inducir a toda clase de errores y engaños respecto del verdadero origen o procedencia empresarial de los servicios amparados por el registro impugnado, por cuanto el público consumidor, al verse enfrentado a la marca registrada TIRO DE GRACIA para los servicios que protege, podrá pensar que tales servicios serán ejecutados por la totalidad del grupo subsistente, incluyendo en especial al demandante atendido su rol relevante en la fundación del grupo así como en la creación de su nombre, lo que no se ajustará a la realidad de mantenerse el registro vigente a nombre del demandado».

También indicó que corresponde acoger la demanda de nulidad, fundada en la letra k) del artículo 20 de la Ley 19.039, toda vez que los antecedentes expuestos en el punto anterior acreditan los presupuestos contemplados en dicha causal de irregistrabilidad.

«Sobre el particular, ha quedado demostrado y explicitado en párrafos anteriores que el demandado, si bien revistió la condición de miembro del grupo musical TIRO DE GRACIA que se formó en la década de 1990 junto a otras personas incluyendo al demandante, tuvo períodos significativos de alejamiento del grupo, entre 2007 y 2013, sin que el grupo dejara de efectuar presentaciones en vivo en su ausencia, reincorporándose en el año 2013, retirándose definitivamente en enero de 2019, y presentando un día después de su retiro la solicitud de autos, luego de informar públicamente a través de redes sociales que se separaba del grupo, y habiendo llamado a sus seguidores a abstenerse de asistir a shows que se presentaran con el nombre TIRO DE GRACIA, lo que demuestra que estaba en pleno conocimiento de que existía el grupo TIRO DE GRACIA, integrado por los miembros subsistentes, incluido el demandante de autos, y estando en conocimiento de ser este último el creador del signo para distinguir dicho conjunto musical. Tales hechos constituyen, a juicio de este sentenciador, un atentado a la ética mercantil, prevista como causal de prohibición de registro en en la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.»

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