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Mistral y el patrimonio cultural común: una buena causa, una mala ley CULTURA|OPINIÓN Credito: Archivo

Mistral y el patrimonio cultural común: una buena causa, una mala ley

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Su obra ya pertenece a Chile y al mundo y eso no representa una pérdida para su legado; por el contrario, constituye una de sus expresiones más profundas: que sus poemas, cartas e ideas puedan circular libremente, llegar a nuevas generaciones y ser leídos, enseñados y reinterpretaos por todos.


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En los últimos meses, parlamentarios han reabierto el debate sobre el estado de la obra de Gabriela Mistral, argumentando que cuando los derechos patrimoniales sobre su obra pasen al dominio público en enero de 2028, esto pondrá término a los ingresos destinados a los niños y niñas de Montegrande, localidad donde la poetisa vivió durante su infancia.

Con ese motivo, diputadas han sostenido que están trabajando en un proyecto para extender la protección de la obra de Gabriela, pensando en los beneficios que los niños y niñas podrían recibir gracias a la explotación comercial del legado de la poetisa. Si bien la causa es conmovedora, hay razones jurídicas y de interés público que hacen necesario revisar esta iniciativa y, eventualmente, oponerse.

El primer problema es práctico: la obra de Mistral ya es parte del dominio público desde 1988. Esto, ratificado por el Conservador del Registro de Propiedad Intelectual del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en enero de 2026, significa que desde hace 38 años la obra de la poetisa puede ser utilizada libremente por todas las personas, incluyendo reediciones, traducciones, adaptaciones, interpretaciones y otros usos. Si bien la actual Ley de propiedad intelectual y sus modificaciones amplían la protección de las obras culturales a 70 años desde la muerte del autor, estas, al igual que todas las leyes, no actúan de forma retroactiva sobre derechos ya extinguidos. En el caso de Mistral, el estatuto jurídico de su patrimonio ya fue definido por una norma no alterable por las modificaciones más recientes.

Desde ese punto de vista, la iniciativa parlamentaria es poco clara, ya que el debate no tiene que ver con postergar un plazo, sino con retirar la categoría de patrimonio cultural común a algo que, jurídicamente, ya lo tiene.

En segundo lugar, esta iniciativa rompe el principio de igualdad ante la ley al crear un régimen excepcional para una autora en particular. Si se crea una ley especial para extender los derechos de Gabriela Mistral ¿por qué no se podría hacer lo mismo con otros autores, como Eusebio Lillo o Vicente Huidobro, ya en dominio público? ¿Qué impacto podría tener esto en el acceso a la cultura y el patrimonio de las personas?

Es importante recordar que el sistema de derechos de autor no fue creado para financiar indefinidamente causas particulares, por nobles y necesarias que sean. Su finalidad es otorgar una protección temporal a la creación intelectual y artística y, una vez concluido ese período, permitir que las obras pasen a formar parte del patrimonio cultural común y puedan ser disfrutadas libremente.

Esto nos lleva al último punto: el dominio público no es un tecnicismo jurídico, sino un derecho que permite a la cultura circular libremente, siendo enseñada, traducida, adaptada y publicada sin limitaciones, sin perjuicio del respeto a la autoría de la obra. Que una obra esté en dominio público es, a fin de cuentas, la manera en que las personas podemos realmente disfrutarla, pues la reconocemos como herencia común a la humanidad.

Es por todo esto que, aunque se ampare en un propósito noble, la extensión del plazo de protección de Gabriela Mistral, así como el de cualquier otro autor, nos parece altamente peligrosa, pues disminuye tanto el dominio público como los derechos de las personas. Si bien el argumento de esta vez es una excepción benéfica, como el caso de los niños y niñas de Montegrande, mañana será el precedente por el que cualquier industria cultural, cualquier sucesión o cualquier lobbysta pueda invocar una extensión que afecte esta garantía.

Volviendo a la causa original que nos convoca, el hecho de que la obra de Gabriela esté actualmente en dominio público es lo que permite a todas las personas, incluyendo a los niños y niñas de Montegrande, utilizar su obra y generar nuevos ingresos a partir de ese patrimonio común. Extender esos derechos de autor va entonces en el sentido completamente opuesto; privatiza un símbolo que ya beneficia a la humanidad.

Esto no implica que la situación de los niños de Montegrande no sea importante. Pero querer solucionar los problemas de gestión y fiscalización de herencias y testamentos cambiando los plazos del dominio público es una solución equivocada y un precedente del que nos arrepentiremos en el futuro.

La obra de Gabriela Mistral ya pertenece a Chile y al mundo y eso no representa una pérdida para su legado; por el contrario, constituye una de sus expresiones más profundas: que sus poemas, cartas e ideas puedan circular libremente, llegar a nuevas generaciones y ser leídos, enseñados y reinterpretados por todos. El desafío no es volver a encerrar su obra, sino aprovechar plenamente el patrimonio que Gabriela nos legó.

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