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¿Es obligación instalar la bandera chilena en Fiestas Patrias? DATOS ÚTILES Créditos: Agencia UNO (referencial)

¿Es obligación instalar la bandera chilena en Fiestas Patrias?

En estricto rigor, la bandera chilena se puede instalar todo el año, pero según el artículo 2° del Decreto 1534, durante los días 18 y 19 de septiembre es obligación su colocación. 


Con la cercanía de las Fiestas Patrias, siempre se realiza la misma pregunta: ¿Es obligación colocar la bandera nacional?, la respuesta es sí y ello tiene una forma correcta.

En estricto rigor, la bandera chilena se puede instalar todo el año, pero según el artículo 2° del Decreto 1534, durante los días 18 y 19 de septiembre es obligación su colocación.

Sin embargo, su instalación debe ser de la forma correcta o la persona está expuesta a multas de la misma forma si es que no la instala.

Forma correcta de instalar la bandera chilena

El Gobierno de Chile en su página web: ¿Cómo se debe instalar la bandera chilena? – Gob.cl (www.gob.cl) precisó como instalar de forma correcta la bandera nacional en estas Fiestas Patrias.

Existen tres formas, de forma vertical, horizontal y en un mástil. 

Si es de forma horizontal (colgada en una ventana), el emblema nacional debe tener la estrella en la esquina superior izquierda mirando hacia el frente.

Créditos: Gobierno de Chile

En caso de instalar la bandera de forma vertical (colgada en una ventana), la estrella debe estar en la esquina superior izquierda mirando al frente.

Créditos: Gobierno de Chile

En el caso de usar un mástil, este debe ser de color blanco y la bandera debe estar en el tope superior.

Créditos: Gobierno de Chile

Otras normas en el uso de la bandera

  • Su uso es obligatorio durante toda la jornada del 18 y 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados.
  • Junto a pabellones extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni quedar situado a menor altura que éstos.
  • En los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.
  • El no cumplimiento de estas disposiciones, instalarla al revés, el no izarla o no exhibirla son algunas de las causales de multas. Estas van desde las 1 a 5 UTM.
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