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Jornada laboral de 42 horas en Chile: cómo se aplica desde el 26 de abril
La implementación debe ser acordada entre trabajador y empleador. Sin embargo, si no hay consenso, la decisión final recae en la empresa.
A contar del 26 de abril, en Chile entra en vigencia una nueva rebaja de la jornada laboral: se pasa de 44 a 42 horas semanales. La medida forma parte de la llamada Ley de 40 horas, que busca reducir progresivamente el tiempo de trabajo.
Este cambio no será el último. La normativa establece que, de manera gradual, la jornada deberá llegar a 40 horas semanales en 2028.
Aunque algunas empresas ya habían adelantado este ajuste, ahora será obligatorio para todos los empleadores.
¿Cómo se deben distribuir las 42 horas semanales?
La ley no fija un único modelo, pero sí entrega lineamientos claros.
Si trabajas cinco días a la semana, la reducción debe aplicarse descontando tres horas distribuidas en tres jornadas distintas. Por ejemplo, podrías salir una hora antes en tres días de la semana.
Esto abre la puerta a distintas fórmulas, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador.
¿Qué pasa si trabajas seis días a la semana?
En ese caso, la reducción se reparte de forma distinta.
- Al menos 50 minutos menos en tres días
- Y 30 minutos menos en los otros días
La idea es ajustar la carga semanal sin afectar de forma abrupta la organización laboral.
¿Cuándo se deben tomar estas horas menos?
El abogado laboral de Teamwork, Felipe Kuthe, explicó que “debe ser al término de la jornada y se tiene que aplicar en horas completas, no fraccionado”.
Es decir, no se pueden dividir en bloques pequeños durante el día. La reducción debe aplicarse al final del turno.
¿Qué pasa si no hay acuerdo o si trabajas con artículo 22?
La implementación debe ser acordada entre trabajador y empleador. Sin embargo, si no hay consenso, la decisión final recae en la empresa.
Sobre quienes trabajan bajo el artículo 22, Kuthe precisó que “hoy en día el artículo 22 va a aplicar únicamente a quienes tienen un cargo gerencial, quienes tienen poder de administración de la empresa, a poder de representación de la misma y quienes trabajen sin una fiscalización superior jerárquica directa en función de las funciones que su cargo le entrega”.
En todos los casos, los cambios deben respetar la normativa vigente y pueden ser supervisados por la Dirección del Trabajo.