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Te llamaron a trabajar este viernes 1 de mayo: esto es lo que la ley dice que te corresponde
El 1 de mayo es feriado irrenunciable y ningún empleador del comercio puede obligarte a trabajar, aunque te ofrezca pago doble. Pero hay rubros que sí pueden operar. Acá están las reglas, las excepciones y cómo denunciar si no las respetan.
Este viernes 1 de mayo es Día Nacional del Trabajo y uno de los cinco feriados irrenunciables del año en Chile. Eso significa que no es un feriado como los demás: la ley no permite que el comercio opere ese día bajo ninguna circunstancia, ni siquiera si el empleador ofrece pago adicional y el trabajador acepta voluntariamente. Si tu jefe ya te avisó que debes trabajar ese día, esto es lo que necesitas saber antes de que llegue el viernes.
El feriado empieza antes de la medianoche
Un detalle que mucha gente no sabe: el feriado irrenunciable no comienza a las 00:00 del viernes. Según la Dirección del Trabajo, el descanso parte a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y termina a las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. Eso significa que cualquier establecimiento comercial que tenga trabajadores laborando después de las 21:00 del jueves ya está en infracción.
¿Quiénes no pueden trabajar el 1 de mayo bajo ninguna circunstancia?
El feriado irrenunciable aplica a todos los trabajadores del comercio minorista en Chile. Eso incluye supermercados, tiendas de retail, malls, strip centers, farmacias de cadena y cualquier local comercial. La prohibición es absoluta: no importa si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador, si se ofrece pago doble o triple, o si el trabajador lo acepta de forma voluntaria. El feriado es irrenunciable precisamente porque no se puede negociar.
¿Quiénes sí pueden trabajar en feriado irrenunciable?
La ley contempla excepciones específicas para ciertos rubros que pueden operar con normalidad este viernes:
- Restaurantes y locales de comida preparada
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
- Casinos de juego y otros lugares de entretenimiento autorizados
- Locales comerciales dentro de aeropuertos y aeródromos
- Bencineras y sus tiendas de conveniencia asociadas
- Farmacias de turno o urgencia fijadas por la autoridad sanitaria
- Locales atendidos directamente y en forma personal por su dueño
Los trabajadores de estos rubros tienen derecho a un día de descanso compensatorio cada dos años por el mismo empleador. Es decir, si trabajaron el 1 de mayo de 2025 con el mismo empleador, este año deben descansar.
Mi empleador me avisó que debo trabajar el viernes: qué hago
Si estás en el comercio y tu empleador te exige trabajar el 1 de mayo, tienes tres opciones concretas. La primera es llamar al 600 450 4000, el canal de atención telefónica de la Dirección del Trabajo, disponible ese día entre las 09:00 y las 15:00 horas. La segunda es ingresar una denuncia en dt.gob.cl, disponible desde las 00:00 hasta las 15:00 horas del viernes. La tercera es presentarte en la Inspección del Trabajo de tu comuna el próximo día hábil.
¿Cuánto le cuesta al empleador infringir esta norma?
Las multas para las empresas que obliguen a sus trabajadores del comercio a laborar el 1 de mayo están calculadas en UTM. En mayo de 2026, una UTM equivale a $70.588. Las sanciones son las siguientes según el tamaño de la empresa:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado, equivalente a $352.940 por persona
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado, equivalente a $352.940 por persona
- Empresas de 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado, equivalente a $705.880 por persona
- Empresas de 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado, equivalente a $1.411.760 por persona
Estas multas se aplican por cada trabajador en infracción. Una empresa grande con decenas de trabajadores laborando sin autorización puede enfrentar sanciones que superan fácilmente los $28 millones.
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