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¿Qué pasa con la herencia de la AFP al morir? Así funciona según la modalidad de pensión DATOS ÚTILES

¿Qué pasa con la herencia de la AFP al morir? Así funciona según la modalidad de pensión

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La posibilidad de dejar como herencia los ahorros previsionales depende de la modalidad de pensión elegida. En el Retiro Programado, el saldo que no se haya utilizado puede heredarse. En una Renta Vitalicia, en cambio, el capital transferido a la aseguradora deja de pertenecer al pensionado.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El destino de los fondos previsionales tras la muerte de un pensionado depende de la modalidad de pensión y de la existencia de beneficiarios legales. En el Retiro Programado, el saldo remanente puede constituir herencia cuando corresponde. En la Renta Vitalicia, el capital transferido a la aseguradora no se hereda como saldo previsional, aunque pueden existir pensiones de sobrevivencia o pagos garantizados. Los familiares deben consultar en la AFP o compañía de seguros y revisar los documentos necesarios para realizar el trámite.
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Al momento de jubilar, una de las diferencias más importantes entre Retiro Programado y Renta Vitalicia está en qué ocurre con el dinero cuando fallece el pensionado.

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La primera distinción es fundamental: pensión de sobrevivencia y herencia no son lo mismo.

Si existen beneficiarios legales con derecho a pensión de sobrevivencia, ellos tienen prioridad sobre el saldo previsional. La herencia opera bajo reglas distintas y depende de la modalidad escogida.

Retiro Programado: el saldo puede heredarse

En el Retiro Programado, los fondos continúan en la AFP y siguen siendo propiedad del pensionado.

Si fallece, primero se financian las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios legales, cuando corresponda.

Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo que quede en la cuenta individual puede constituir herencia y pasar a los herederos. La Superintendencia de Pensiones señala que el saldo no utilizado para pagar pensiones pasa íntegramente a los herederos.

Renta Vitalicia: el capital no se hereda

En una Renta Vitalicia, el pensionado transfiere el capital a una compañía de seguros a cambio de recibir una pensión en UF durante toda su vida.

Desde ese momento, esos recursos dejan de ser propiedad del pensionado.

Por eso, una Renta Vitalicia tradicional no genera herencia sobre el capital transferido. Sí puede generar pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales.

Existe, sin embargo, una excepción relevante: pueden contratarse condiciones especiales, como un período garantizado, que permiten mantener determinados pagos durante un plazo definido después del fallecimiento. La Superintendencia distingue esta situación de la herencia tradicional.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: depende de la etapa

Esta modalidad combina dos períodos.

Durante la Renta Temporal, parte del dinero permanece en la AFP y continúa siendo propiedad del pensionado. En esa etapa, los recursos remanentes pueden estar sujetos a las reglas de herencia.

Posteriormente comienza la Renta Vitalicia Diferida, financiada con el capital que fue transferido a una aseguradora.

Desde esa segunda etapa, ese capital ya no constituye herencia, salvo las condiciones especiales que se hayan contratado, como un período garantizado.

Renta Vitalicia con Retiro Programado: una parte sí y otra no

En esta modalidad los ahorros se dividen.

La parte que permanece en Retiro Programado continúa siendo propiedad del pensionado y puede generar herencia según las reglas correspondientes.

La parte utilizada para contratar una Renta Vitalicia pasa a la compañía de seguros y no se hereda como saldo previsional, salvo eventuales condiciones especiales contratadas.

Herencia según cada modalidad de pensión

Modalidad ¿Puede dejar herencia?
Retiro Programado Sí, sobre el saldo remanente, cuando corresponde
Renta Vitalicia Inmediata No sobre el capital transferido
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Sí durante la etapa temporal; no sobre el capital de la renta vitalicia
Renta Vitalicia con Retiro Programado Sí en la parte de Retiro Programado; no en la parte de Renta Vitalicia

¿Dónde se consulta o se hace el trámite?

Si la persona fallecida mantenía fondos en una AFP, la consulta debe hacerse directamente en la AFP en la que estaba afiliada o pensionada. Allí se revisará si existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia y, si no los hay, si corresponde que el saldo se pague como herencia.

Si la persona recibía una Renta Vitalicia, la consulta debe realizarse ante la compañía de seguros que pagaba la pensión, especialmente para revisar eventuales pensiones de sobrevivencia o coberturas especiales contratadas.

Si la familia no sabe en qué AFP estaba la persona, puede consultar esa información a través de la Superintendencia de Pensiones. Y cuando corresponda cobrar una herencia, también puede ser necesario contar con la posesión efectiva, que en los casos sin testamento se tramita ante el Registro Civil.

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