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Indultos conmutativos: falencias de diseño institucional Opinión

Indultos conmutativos: falencias de diseño institucional

Francisco Acosta y Diego Rochow
Por : Francisco Acosta y Diego Rochow LL.M. Estudiante del programa de doctorado en Derecho de la Universidad de Frankfurt am Main/Estudiante del programa de doctorado en Criminología, Derecho y Sociedad de la Universidad de California, Irvine
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Ante un diseño institucional deficiente forjado por los poderes Ejecutivo y Legislativo, son ahora los jueces quienes están llamados a desarrollar soluciones que consideren seriamente, y no desde el mero contenido formal de las reglas legales, la realidad de cada condenado. Materializar horizontes de justicia y el respeto de los derechos de la población penal en tiempos marcados por la incertidumbre y los populismos, exige que la judicatura enfrente con altura de miras las graves falencias del aparato penitenciario chileno.


El pasado 17 de abril se publicó la Ley 21.228, que crea un indulto general conmutativo a causa del COVID-19. Es importante recalcar que la ley no estableció un perdón a los condenados, sino que determinó ciertas medidas y mecanismos para reemplazar la forma de cumplimiento de sanciones privativas de libertad por la reclusión domiciliaria total o nocturna. Fuera de esta precisión, el objetivo de la normativa fue evitar que ciertos grupos especialmente vulnerables en la cárcel frente a la pandemia de COVID-19, como las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, madres que convivían con sus hijas o hijos menores de dos años dentro de las unidades penales y otras personas que gozaran de determinados beneficios penitenciarios, vieran exacerbados los riesgos de contraer el coronavirus.

Por cierto, en medio de las polémicas que han marcado la discusión pública con respecto a las formas de liberación anticipada que contempla el sistema penal chileno, vale la pena también mencionar que la ley excluyó directamente a personas condenadas por delitos graves, como la violación, la violación con homicidio, el parricidio, el femicidio, delitos terroristas, o crímenes de lesa humanidad, por nombrar algunos. Hasta el 30 de junio, según la información que ha publicado Gendarmería de Chile, la ley había beneficiado a 1.441 personas.

Los niveles de hacinamiento de las cárceles chilenas, sus precarias condiciones de higiene y salubridad, la falta de una infraestructura adecuada para garantizar mínimas condiciones de habitabilidad, la carencia de servicios médicos básicos en múltiples recintos, e incluso el nulo acceso a agua potable en varias unidades, son elementos más o menos constantes en gran parte de los informes humanitarios y judiciales que se han publicado en Chile en el último tiempo. Como conclusión general, se ha constatado que los derechos básicos de los internos y las internas, como el derecho a la vida e integridad física, y el derecho a la salud, son los más afectados dentro de las cárceles.

En este contexto, la dictación de la ley ha sido, sin duda, una medida extremadamente positiva. Sin embargo, a meses de su entrada en vigencia, ha aparecido una serie de problemas que merecen atención, pues parecen desvirtuar el sentido de su creación y revelan un diseño institucional y legislativo deficiente.

En primer lugar, el mecanismo de fiscalización que estableció la ley para supervigilar el cumplimiento de la medida que puede beneficiar a cada condenado carece de un desarrollo normativo pormenorizado. La ley simplemente delegó esta facultad en Gendarmería. El problema se articula del siguiente modo: el texto legal no especifica la forma en que Gendarmería debe realizar el control del cumplimiento de la medida que se haya aplicado en cada caso particular. La elección del mecanismo de fiscalización es decisión de dicha institución.

Esto es problemático por, al menos, dos motivos. Por una parte, se reproduce y profundiza una carencia del sistema penitenciario chileno, cual es la falta de control judicial efectivo sobre la ejecución de las penas, al no consagrarse un estándar legal al que el juez pueda ceñirse. Luego, se presenta un inconveniente relativo a las capacidades de gestión de Gendarmería de Chile en los procesos de contratación y licitación de agentes externos para implementar sistemas de monitoreo.

La aplicación del sistema de monitoreo telemático, marcado por el uso de tobilleras electrónicas que transmiten señales de GPS para fiscalizar la ubicación de los condenados a la pena de libertad vigilada intensiva, introducida en nuestro ordenamiento jurídico el año 2012, se ha enfrentado, desde su implementación, a un conjunto de polémicas en torno a la fiabilidad tanto financiera como técnica de las empresas que Gendarmería ha contratado o intentado contratar para que implementen el sistema de control. Estas, incluso, llevaron a que el año 2017 la Contraloría dejara sin efecto un contrato directo que suscribió Gendarmería, dejando en vilo la operatividad del sistema, producto de las irregularidades e inconvenientes que la institución no supo manejar adecuadamente. Estos antecedentes resultan especialmente relevantes ante la implementación de la Ley 21.228.

Para llevar adelante el control de los beneficiados con esta ley, Gendarmería suscribió un acuerdo con una empresa privada que desarrolló una aplicación móvil destinada exclusivamente a cumplir con este objetivo. La plataforma digital se basa principalmente en un sistema de geolocalización por GPS que permite a Gendarmería monitorear en tiempo real la ubicación espacial del penado. Además, la institución puede contactar a los condenados telefónicamente y ellos tienen que enviar reportes varias veces al día, adjuntando fotografías de su rostro para demostrar que se encuentran en su domicilio.

Y aquí, las señales preocupantes apuntan en dos sentidos. Por una parte, es necesario aclarar públicamente las implicancias y bases del contrato suscrito por Gendarmería con la empresa privada, así como su operatividad efectiva, a fin de evitar los problemas que la institución ya debió enfrentar con el sistema de monitoreo telemático.

Por otra, cabe preguntarse: ¿qué ocurre con la información sensible de los condenados que está recabando tanto la empresa privada como Gendarmería de Chile? Los datos se envían a los servidores de la primera y son almacenados en una nube. ¿No es problemático acaso este grado de intromisión en la privacidad de las personas? Y aquí se releva el problema de diseño institucional y de técnica legislativa.

El legislador debió haber tenido en consideración, o al menos previsto, las complicaciones que acarrea este nivel de vigilancia sobre los individuos. Pareciera ser que se asumió que, al estar beneficiando a personas privadas de libertad, sujetas a un intenso control tanto corporal como espacial durante las 24 horas del día, era posible emplear la misma dinámica de vigilancia en sus hogares. Además, las formas y niveles de vigilancia que implica este mecanismo de supervisión no solo afectan a los condenados, sino que se extienden también a sus hogares, lugares que comparten con sus familiares u otras personas que no debieran sufrir intromisión alguna en sus vidas por el solo hecho de compartir un hogar con una persona sometida al poder punitivo del Estado.

Una segunda preocupación dice relación con la capacidad técnica de la plataforma digital que Gendarmería pidió desarrollar a la empresa privada. La principal crítica que se formula en contra del sistema GPS como mecanismo de control de individuos es su precisión. El margen de error para situar con exactitud la ubicación espacial del condenado varía según concurran distintos elementos contextuales –como la localización de la vivienda y sus materiales de construcción– y puede alcanzar varios metros de diferencia. Esto se torna especialmente problemático cuando el usuario se encuentra confinado en una vivienda de escasos metros cuadrados y en una zona de alta densidad poblacional, donde existen muchas residencias dentro de un espacio acotado.

Lo mismo puede decirse si el usuario se encuentra en un lugar donde la fuerza de la señal entre los teléfonos y las torres celulares es débil. De hecho, en el último tiempo ha habido casos relativos a la Ley 21.228 en los que los jueces han revocado el indulto conmutativo por existir un “incumplimiento injustificado” de una reclusión domiciliaria total, y la defensa ha debido explicar que el beneficiario habría tenido problemas de conexión o que su domicilio no contaba con la infraestructura necesaria para que la aplicación funcionara de manera correcta. Se ha debido explicar a los jueces que las personas no contaban con electricidad para cargar el teléfono o que en la población donde debe cumplirse la pena, simplemente, no existe una conexión estable a internet. Estas situaciones develan la improvisación con que actuaron las autoridades en el diseño de la ley.

Finalmente, si se compara con otras leyes que han regulado formas de monitoreo a distancia, la Ley 21.228 presenta varias diferencias problemáticas.

No incluyó, por ejemplo, y a diferencia de la Ley 20.603, la necesidad de contar con un informe de factibilidad técnica para aprobar la sustitución de la privación de libertad por la libertad vigilada intensiva y su respectivo monitoreo telemático. En casos en que no existiera dicha factibilidad, se podría haber estudiado una forma alternativa de control, acorde con los medios materiales y las condiciones de vida de los condenados una vez liberados. En este sentido, pareciera ser que a la ley subyace una lógica que tiende a reforzar las sanciones penales sobre quienes tienen menos recursos para cumplir con las expectativas que exigen las nuevas tecnologías.

Esta es la tercera preocupación que nos interesa destacar y, probablemente, la más inquietante: la realidad socioeconómica de los condenados.

Los tribunales han conocido casos en los que se ha detenido a personas favorecidas con el indulto, a quienes luego se les revocó el beneficio debido a que se encontraban fuera de su domicilio. El punto, aquí, es que en algunos casos los condenados explicaron que se vieron en la obligación de abandonar su residencia por la imperiosa necesidad de encontrar trabajo para cubrir sus gastos.

Revocar el beneficio frente a estas situaciones parece ser un exceso. Los beneficiarios acaban de egresar de la cárcel. Es poco probable que cuenten con oportunidades laborales formales para desarrollar una actividad remunerada en el medio libre.

¿Es justo que quien se encuentra en la necesidad de buscar urgentemente trabajo durante la pandemia, para intentar garantizar su subsistencia, sea enviado a la cárcel por incumplir los protocolos sanitarios? Creemos que no. Y tampoco lo es para un condenado cuya privación de libertad fue modificada por el Estado, porque este determinó que ya no era necesario que permaneciera en la cárcel, sobre todo si consideramos que la ley pretende beneficiar a las personas más vulnerables dentro de la población penal, especialmente las de la tercera edad. Este punto tampoco es menor. Se trata de un grupo etario que –por regla general– no está acostumbrado al uso de nuevas tecnologías. De hecho, a las pocas semanas después de la entrada en vigencia de la ley, se reportaron masivos incumplimientos por parte de los beneficiarios. Las razones fueron diversas, pero no se puede ignorar que muchos de ellos, simplemente, no sabían utilizar la aplicación móvil.

En suma, nos parece que, ante un diseño institucional deficiente forjado por los poderes Ejecutivo y Legislativo, son ahora los jueces quienes están llamados a desarrollar soluciones que consideren seriamente, y no desde el mero contenido formal de las reglas legales, la realidad de cada condenado. Materializar horizontes de justicia y el respeto de los derechos de la población penal en tiempos marcados por la incertidumbre y los populismos exige que la judicatura enfrente con altura de miras las graves falencias del aparato penitenciario chileno.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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