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Ley Nacional del Cáncer y regulación de conflictos de intereses Opinión

Ley Nacional del Cáncer y regulación de conflictos de intereses

Bernardo Aguilera y Rodrigo Salinas
Por : Bernardo Aguilera y Rodrigo Salinas Mesa Directiva Médicos Sin Marca
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Esperamos que el reglamento de esta Ley del Cáncer defina con claridad las situaciones que configuran conflictos de intereses, haciendo imposible la continuidad de un miembro de la Comisión que reciba transferencias de valor de la industria. Es imperativo que las exigencias de probidad y transparencia para participar en una comisión de esta naturaleza sean del más alto estándar, como mínimo comparable al de la ley Ricarte Soto.


Lista para ser promulgada se encuentra la Ley Nacional del Cáncer, la cual permitirá planificar, desarrollar e impulsar políticas públicas y crear un Fondo Nacional del Cáncer. La ley además contempla la creación de una Comisión Nacional del Cáncer, encargada de asesorar al MINSAL en esta materia.

Se trata de un importante avance en materia sanitaria, pues los cánceres constituyen la primera causa de carga de enfermedad en Chile. Sin embargo, la Ley Nacional del Cáncer posee una regulación para conflictos de intereses imprecisa e insatisfactoria, muy por debajo de los requeridos por la ley Ricarte Soto para los miembros de la comisión encargada de la priorización de sus intervenciones. En particular, permitiendo una puerta giratoria entre la participación en la Comisión Nacional del Cáncer y la prestación de servicios a la industria farmacéutica.

Esto resulta especialmente grave, si tenemos en cuenta que el cáncer corresponde al área donde la industria farmacéutica más invierte y en la que tiene más expectativas de ventas, dando lugar a presiones que, sin una adecuada regulación, pueden terminar haciendo primar intereses comerciales por sobre aquéllos de los pacientes y la sociedad.

Esperamos que el reglamento de esta ley defina con claridad las situaciones que configuran conflictos de intereses, haciendo imposible la continuidad de un miembro de la Comisión que reciba transferencias de valor de la industria. Es imperativo que las exigencias de probidad y transparencia para participar en una comisión de esta naturaleza sean del más alto estándar, como mínimo comparable al de la ley Ricarte Soto

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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