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Falencias de una judicatura que urge reformar Opinión

Falencias de una judicatura que urge reformar

María Soledad Piñeiro
Por : María Soledad Piñeiro Abogada, ministra de la Corte de Valdivia, expresidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.
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La Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados ha pregonado por diversas vías la necesidad de una radical modificación orgánica y funcional del modelo de judicatura que hoy rige en Chile, modificación que no puede sino asentarse en la carta política, desde una redefinición radical de la forma en que garantiza la independencia judicial y –conforme a ese objetivo– se organiza el cuerpo de juezas y jueces del país. Las cuestiones atinentes a esa organización (acceso, promoción, características de la carrera, nombramientos, régimen de responsabilidad) no pueden seguir radicadas en la Corte Suprema ni en las Cortes de Apelaciones.


En la vorágine de acontecimientos y temas que concitan el interés de la ciudadanía por estos días, algunos hechos pueden pasar rápido al olvido. Lo que no debe archivarse son las lecciones o los corolarios que se desprenden de ellos.

Durante septiembre último, asistimos al proceso de acusación constitucional contra una ministra de Corte a la que en el año 2016 le correspondió presidir una comisión que tuvo que resolver sobre la procedencia de una serie de libertades condicionales.

Finalmente, el Senado rechazó los dos capítulos de la acusación originada en la Cámara de Diputados: “Notable abandono de deberes” y “transgresión de tratados internacionales relativos a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Lo que este episodio nos señala es que el sistema judicial chileno tiene una serie de falencias de fondo que urge corregir por la vía constitucional. Es así como ad portas del plebiscito que nos abre la posibilidad de elaborar una nueva carta fundamental, resulta completamente pertinente evidenciar estas falencias.

El caso que hemos mencionado de la fallida acusación constitucional devela la necesidad urgente de cambiar el sistema de ejecución de penas, y el sistema de responsabilidad de juezas y jueces.

El primero supone una serie de áreas, entre ellas, la de los criterios a seguir en el otorgamiento de libertades condicionales, el procedimiento en que se adoptará dicha decisión, con audiencia de todos los interesados, y la implementación de un Tribunal de Ejecución de Penas a cargo de tales labores, especializado y con un enfoque en las necesidades de reinserción que tienen las personas privadas de libertad.

El segundo, el sistema de responsabilidad de juezas y jueces contemplado en el Código Orgánico de Tribunales, debe ser sustancialmente reestructurado, para asegurarnos que, si somos sometidos a investigaciones disciplinarias, estas sean asumidas por un órgano imparcial, que procederá respecto de conductas claramente tipificadas –asegurando niveles aceptables de predictibilidad– y con sanciones proporcionales a la conducta imputada, en otras palabras, que exista un debido proceso.

En ese contexto, la propia existencia de la acusación constitucional respecto de los miembros de la judicatura, debiera analizarse a la luz de lo que debe entenderse por independencia judicial, concepto que democráticamente es mucho más amplio y sustancial que simplemente no inmiscuirse en las decisiones judiciales, debe ser la base del diseño institucional. Pensar luego en la única causal que hoy contempla la Constitución, “notable abandono de deberes”, concepto jurídico indeterminado, cuya amplitud abre espacios de discrecionalidad y eventual arbitrariedad, agrava más la fórmula. Se trata de una revisión sistémica en donde los objetivos que se han pretendido cubrir con esta herramienta debieran estar entregados a la instancia a cargo de controlar la responsabilidad de quienes ejercemos la función judicial.

Al respecto, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados ha pregonado por diversas vías la necesidad de una radical modificación orgánica y funcional del modelo de judicatura que hoy rige en Chile, modificación que no puede sino asentarse en la carta política, desde una redefinición radical de la forma en que garantiza la independencia judicial y –conforme a ese objetivo– se organiza el cuerpo de juezas y jueces del país. Las cuestiones atinentes a esa organización (acceso, promoción, características de la carrera, nombramientos, régimen de responsabilidad) no pueden seguir radicadas en la Corte Suprema ni en las Cortes de Apelaciones.

En definitiva, no tenemos duda alguna respecto de la oportunidad histórica que nos abre una eventual nueva Constitución Política para concretar la sustitución del modelo burocrático y anacrónico de la judicatura imperante en Chile, por uno que releve el rol de garantes de derechos humanos que corresponde a la judicatura y que, por ende, asegure el principio de independencia judicial, lo que no es otra cosa que la estricta sujeción de juezas y jueces a la ley, tutelando los derechos fundamentales de todas las personas, exentos de presiones, amenazas o promesas de premios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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