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¿Por qué es necesario y justo un royalty a la minería en Chile? MERCADOS|OPINIÓN

¿Por qué es necesario y justo un royalty a la minería en Chile?

Juan Apablaza Gallardo
Por : Juan Apablaza Gallardo Presidente nacional de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de Chile (AFIICH)
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Existe una serie de argucias legales que permiten a las grandes mineras privadas pagar menos impuestos y que vuelven a desnivelar la balanza en contra de las arcas fiscales. De esta forma, las grandes cupríferas pueden echar mano al llamado back to back, figura elusiva que les posibilita pagar una tasa muy inferior de los impuestos. No solo debe existir una discusión acerca de implementar un royalty de verdad, sino que deben presentarse proyectos de ley que propendan a limitar la elusión y evasión de este sector.


En momentos en que el Congreso de nuestro país se apresta a discutir la implementación de un royalty sobre las ventas de cobre y litio, se vuelve sumamente oportuno insistir en la necesidad de que se apliquen gravámenes a la extracción de estos, que sean verdaderamente compensatorios a la pérdida de estos recursos no renovables, sobre todo por el complejo escenario económico que actualmente vive el país. Sabemos que hoy un royalty a la minería, propiamente tal, no existe.

Y es que desde el punto de vista de la teoría económica, lo que existe en nuestro país no es un “royalty” propiamente tal, sino que un impuesto específico a la minería, fundamentalmente aplicado a sus utilidades (y no a las ventas). Y tal como lo demuestran datos emanados de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y del Servicio de Impuestos Internos (SII), este supuesto royalty no ha tenido ningún efecto relevante desde el punto de vista del PIB.

[cita tipo=»destaque»]La guinda de la torta es un estudio de la ONU, donde se señala que la evasión tributaria minera es de carácter multimillonaria. Para muestra un botón: solo para los envíos de cobre desde Chile a Alemania se declararon US$9.400 millones menos, a pesar de que la exportación a dicho país solamente representa un 3,1% del total de las remesas totales del metal rojo.[/cita]

Según datos duros proporcionados por el Anuario de Estadísticas del Cobre, Cochilco 1999-2018, entre esos años los impuestos pagados por la minería del cobre suman MMUS$ 105.301 (100%), de los cuales la Gran Minería Privada del Cobre (GMP-10) ha aportado a las arcas fiscales MMUS$ 43.351 (41%), mientras que, en igual período, Codelco ha ingresado al erario público MMUS$ 61.950 (59%).

Lo extraño de estas cifras radica en que la participación de la minera estatal en la extracción de cobre en nuestro país representa alrededor del 30%, frente al 70% de lo que extrae la Gran Minería Privada, exhibiendo esta última –tal y como lo plantea la publicación de Cochilco– una productividad menor frente a la cuprífera pública y, peor aún, un costo unitario mayor que Codelco. Esto, sin contar que –según los datos mencionados– la cantidad de trabajadores de la minería del cobre en ese período bordeó los 228.340 (lo que representa un 2,7% del total de trabajadores del país), pero siendo más del 70% de ellos subcontratados.

Entonces, ¿si la Gran Minería Privada extrae el 70% del cobre y la minera estatal solo extrae el 30%, por qué la minera estatal contribuye en impuestos en un 59% y las GMP-10 en solo un 41%? ¿Acaso no debieran contribuir un 70% las GMP-10 en una relación lineal a su extracción?

En relación con el impuesto específico a la minería, mal denominado “royalty”, tal como lo muestran los datos de Cochilco y del SII, este gravamen ha sido prácticamente insignificante, ya que no ha superado nunca, entre 2009 y 2017, más de un 0,3% del PIB.

Lo anterior se explica debido a que existe una serie de argucias legales que permiten a las grandes mineras privadas pagar menos impuestos y que vuelven a desnivelar la balanza en contra de las arcas fiscales. De esta forma, las grandes cupríferas pueden echar mano al llamado back to back, figura elusiva que les posibilita pagar una tasa muy inferior de los impuestos; las inversiones ficticias, que a través de financiamiento desde Chile a proyectos en otras partes del mundo, pueden reducir su carga tributaria; el endeudamiento con empresas relacionadas, que las faculta para pagar solo un 4% sobre las “utilidades-préstamos”, bastante lejos del 35% que tributarían si no existiera esta disposición.

Además, las GMP-10 tienen la potestad de sacar el mineral sin una correcta declaración. Un ejemplo notorio y público es la salida de litio, declarado como si fuera salmuera.

Y si todo lo anterior fuera poco, existen asimismo los “beneficios tributarios” de los que también gozan las grandes mineras, subvenciones que significan un costo para el fisco, es decir, que lo pagamos todos(as) los(as) chilenos(as) y que representan un ingreso para este sector, entre los que se cuentan: la depreciación acelerada, la amortización de gastos de organización y puesta en marcha, la devolución del IVA exportador, crédito del 4% sobre el valor de los activos nuevos, imputables al tributo de primera categoría o la imputación del valor de las patentes mineras a los PPM obligatorios.

La guinda de la torta es un estudio de la ONU, donde se señala que la evasión tributaria minera es de carácter multimillonaria. Para muestra un botón: solo para los envíos de cobre desde Chile a Alemania se declararon US$ 9.400 millones menos, a pesar de que la exportación a dicho país solamente representa un 3,1% del total de las remesas totales del metal rojo.

Finalmente, nuestra conclusión es que no solo debe existir una discusión acerca de implementar un royalty de verdad, sino que deben presentarse proyectos de ley que propendan a limitar la elusión y evasión de este sector.

(*) Esta columna es un resumen de un trabajo de mayor extensión preparado por la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de Chile (AFIICH), al cual puede acceder aquí.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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