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Fin a la prisión preventiva de los «presos del estallido»: el Fiscal Nacional del Ministerio Público tiene la palabra EDITORIAL

Fin a la prisión preventiva de los «presos del estallido»: el Fiscal Nacional del Ministerio Público tiene la palabra

Mantenerlos por tanto tiempo privados de libertad, sin juicio ni condena, transgrede el sentido y espíritu de la ley procesal penal. Las miradas debieran volverse hacia los procedimientos de persecución criminal y al rol del Ministerio Público. El Fiscal Nacional tiene la facultad de instruir criterios generales en el desarrollo de las actividades del órgano que preside, la que sin duda debiera ejercer en esta materia, adaptando las políticas o criterios sobre medidas cautelares aplicables a los “presos del estallido”, para que –en adelante– se les pida a los tribunales que reemplacen las prisiones preventivas por otras medidas cautelares, también rigurosas y efectivas, como el arresto domiciliario, aliviando así la enorme tensión social y política que se vive en torno a este tema.


El estallido social del 18 de octubre de 2019 y días posteriores, impactó de frente tanto a la institucionalidad política como a los criterios que sustentan la actividad policial y de seguridad interior del país. Los hechos de violencia generaron una crítica profunda en materia de delitos contra los derechos humanos y, también, preocupación y condena ciudadana por los graves ilícitos comunes cometidos.

Ahora, pasado un año y medio y ad portas de la instalación de la Convención Constitucional, se plantea un debate sobre los criterios de política criminológica del Estado, que tiene ampliamente dividida a la opinión pública, como también a la clase política e, incluso, al cuerpo de convencionales constituyentes elegidos para redactar la Nueva Constitución. El nudo fundamental está en 25 procesos judiciales pendientes –aunque no existe certeza sobre la cifra exacta– por graves delitos comunes, tales como: homicidios, intentos de homicidio, incendios de bienes públicos y privados, saqueos, porte y tráfico de armas, entre otros. A sus presuntos autores se les ha aplicado en forma permanente la medida cautelar de prisión preventiva, que los ha mantenido privados de libertad, a la espera de tener un juicio que los condene o absuelva.

Para algunos, estas prisiones preventivas –tal como se están aplicando– transgreden el sentido y espíritu de la ley procesal penal y, dada su prolongación, han transformado a esos inculpados en algo así como rehenes del sistema, atendidas las circunstancias sociales y políticas en que se produjeron los hechos que se les imputan. 

Para otros, la comisión de delitos graves no constituye una manifestación ciudadana legítima, sino que se trata de ilícitos comunes que en democracia no pueden tolerarse ni quedar impunes y, por lo mismo, se les debe aplicar el máximo rigor de la ley.

Como sea, un grupo transversal de parlamentarios y líderes políticos ha auscultado la posibilidad de legislar un indulto general o una amnistía, como medida excepcional para una situación excepcional en la vida nacional, que aporte como señal de paz y reconciliación. Pero es muy difícil que ello prospere, fundamentalmente porque la medida intenta cubrir los hechos ilícitos calificados como “delitos del estallido”, cometidos entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 y, dado su carácter general, tendría que incluir a miembros de las fuerzas de Orden y Seguridad y de las FF.AA., acusados de violaciones de los derechos humanos durante ese período, para lo que no existe piso político, prácticamente en ningún sector.

En estas circunstancias, las miradas inevitablemente debieran volverse hacia los procedimientos de persecución criminal y al rol del Ministerio Público, que en más de un año y medio no ha llevado a juicio a estos imputados, pero que sigue solicitando –una y otra vez– que se mantengan vigentes las medidas cautelares de prisión preventiva contra los inculpados de dichos delitos. 

El Ministerio Público tiene –en la práctica– la posibilidad de acelerar las investigaciones de esos ilícitos, asignando más recursos humanos y materiales al efecto, con el objeto de que los imputados sean sometidos pronto a juicio, para que jueces imparciales decidan, de una buena vez, si son culpables o no (y todo lo que ello conlleva). Pero, entretanto, atendido el extenso tiempo trascurrido, el propio Ministerio Público debería modificar o adaptar sus políticas o criterios sobre medidas cautelares aplicables, flexibilizándolos respecto a estos “presos del estallido”, pidiéndoles –en adelante– a los tribunales que reemplacen las prisiones preventivas por otras medidas cautelares, también rigurosas y efectivas, como el arresto domiciliario, que garanticen la comparecencia y los resultados de los juicios, pero que no impliquen mantener en la cárcel a estos inculpados durante la –ya muy prolongada– etapa investigativa, aliviando así la enorme tensión social y política que se vive en torno a este tema. 

Esto no cambiaría el rumbo judicial ni los resultados finales de los procesos, pudiendo los inculpados –en definitiva– ser condenados o absueltos, pero ayudaría a darle una solución, en los hechos, al doloroso y complejo tema en comento, evitando automatismos penales odiosos, basados en simples rutinas procesales entre los fiscales y los tribunales.

Lo dicho, gracias a la facultad que tiene el Fiscal Nacional de instruir criterios generales en el desarrollo de las actividades del Ministerio Público, sin referencia a ningún caso en particular. Facultad que debiera ejercer en estos casos, donde aparece como inadmisible tanta demora en llevar a juicio a los imputados por graves delitos de mucha connotación social.

La prisión preventiva debiera tener siempre una aplicación restrictiva, de acuerdo a la Constitución Política y los  tratados internacionales, y solo ser decretada como último recurso, con el objeto de no dañar la presunción de inocencia que acompaña a todo imputado mientras no se pruebe su culpabilidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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