Publicidad
¿Qué hay detrás del proceso constituyente? Opinión Crédito: Aton

¿Qué hay detrás del proceso constituyente?

Agustín Squella
Por : Agustín Squella Filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales. Miembro de la Convención Constituyente.
Ver Más

¿Cuál es la fuente formal del actual proceso constituyente? La Ley 21.200, de diciembre de 2019, que abrió paso a dicho proceso y estableció reglas sobre la Convención Constitucional, como el quórum para aprobar las nuevas normas constitucionales. ¿Y cuáles son las fuentes materiales de esa ley? Aquí cabría mencionar el acuerdo político de noviembre de 2019, las numerosas, reiteradas, pacíficas y extendidas marchas y protestas de las semanas previas a ese acuerdo, el estallido social del 18 de octubre, que se expresó durante un buen tiempo en actos de violencia en las calles, entre otros. Es posible discrepar al momento de ponderar la mayor o menor influencia que esas fuentes materiales tuvieron, pero no podríamos hacer lo mismo cuando se trata de señalar la fuente formal –esa misma ley– que está detrás del actual proceso constituyente y que fijó algunas reglas.


El derecho que rige en un país tiene fuentes formales y fuentes materiales, una distinción con la que los estudiantes de la disciplina se familiarizan ya en el primer año de la carrera, y que tiene aplicación ahora con ocasión del proceso en que nos encontramos.

Las fuentes formales son aquellos procedimientos de creación de reglas jurídicas y, a la vez, los continentes normativos de que ellas pasan a formar parte. Así, por ejemplo, la ley es una fuente formal, puesto que con esa palabra aludimos a un método de producción jurídica en el que intervienen tanto el Congreso Nacional como el Presidente de la República y, a la vez, a un texto resultado de ese método y que, una vez promulgado, se publica en el Diario Oficial.

Las fuentes materiales son los factores de la más diversa índole –políticos, económicos, sociales, éticos, científicos, naturales, culturales, etc.– que, junto con preceder a las fuentes formales, influyen claramente en estas y, dentro de ciertos límites, determinan su nacimiento y contenido. Así, por ejemplo, los retiros de fondos previsionales han sido autorizados por leyes en el sentido formal de la palabra, pero, y más allá de la voluntad de quienes intervinieron en su aprobación, su origen puede ser rastreado en la pandemia que estamos viviendo y en sus graves efectos sociales y laborales. Lo más probable es que, sin pandemia, a ningún legislador se le hubiera ocurrido autorizar retiros voluntarios de fondos previsionales.

Las llamadas “fuentes materiales” alertan acerca de que el derecho tiene siempre su origen en uno o más actos de producción normativa que alguien o más de alguien ejecuta en un momento determinado, no obstante que, más allá de tales actos, hay factores de diverso tipo que presionan y ponen en movimiento los procesos de creación jurídica. Sin los avances científicos en materia de trasplantes de órganos, no tendríamos la legislación que en su momento se dictó sobre la materia.

[cita tipo=»destaque»]Así como la existencia de fuentes formales del derecho no debe hacernos olvidar la de sus fuentes materiales, estas últimas no deben hacernos olvidar la vigencia de aquellas y la obligatoriedad que tienen para los 155 principales actores del actual proceso constituyente. No porque detrás de la ley haya una variedad de fuentes materiales con distinta incidencia, según los analistas, puede desconocerse una ley vigente o saltarse su aplicación en las materias que regula. Por lo demás, así es como funcionan las cosas en una democracia, que es la forma de gobierno que, en una versión institucional mejor y más moderna que la actual, adoptará también la nueva Constitución.[/cita]

¿Cuál es la fuente formal del actual proceso constituyente? La Ley 21.200, de diciembre de 2019, que abrió paso a dicho proceso y estableció reglas sobre la Convención Constitucional, su integración, la elección de sus miembros y, entre otros aspectos, el quórum para aprobar las nuevas normas constitucionales. ¿Y cuáles son las fuentes materiales de esa ley, que lo serán también de la nueva Constitución? Aquí cabría mencionar el acuerdo político de noviembre de 2019, las numerosas, reiteradas, pacíficas y extendidas marchas y protestas de las semanas previas a ese acuerdo, el estallido social del 18 de octubre que se expresó durante un buen tiempo en actos de violencia en las calles, un régimen político progresivamente desacreditado, un sistema económico injusto, y una amplia percepción de agudos niveles de desigualdad en el acceso a bienes básicos de atención sanitaria, educación, vivienda, ingresos por el trabajo y previsión, sin los cuales ninguna persona puede llevar adelante una existencia digna, responsable y autónoma.

Es posible discrepar a la hora de identificar esas fuentes materiales y, sobre todo, al momento de ponderar la mayor o menor influencia que cada una de ellas tuvo en la dictación y contenido de la ley antes mencionada, pero no podríamos hacer lo mismo cuando se trata de señalar la fuente  formal –esa misma ley– que está detrás del actual proceso constituyente y que fijó algunas reglas para este. Las fuentes formales son fácilmente identificables –nos gusten o no–, pero las materiales –estemos o no de acuerdo con los hechos que las configuran– remiten a un avispero de factores muy diversos que están presentes en el seno de una sociedad y que actúan siempre en dinámica y recíproca interacción.

Así como la existencia de fuentes formales del derecho no debe hacernos olvidar la de sus fuentes materiales, estas últimas no deben hacernos olvidar la vigencia de aquellas y la obligatoriedad que tienen para los 155 principales actores del actual proceso constituyente. No porque detrás de la ley haya una variedad de fuentes materiales con distinta incidencia, según los analistas, puede desconocerse una ley vigente o saltarse su aplicación en las materias que regula.

Por lo demás, así es como funcionan las cosas en una democracia, que es la forma de gobierno que, en una versión institucional mejor y más moderna que la actual, adoptará también la nueva Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias