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Pueblos indígenas, naciones indígenas y nacionalidad europea Opinión Crédito: Agencia Uno

Pueblos indígenas, naciones indígenas y nacionalidad europea

Conrado Venegas
Por : Conrado Venegas Ingeniero civil, Universidad de Chile.
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¿Nación? ¿Pueblo? Finalmente, es bueno señalar que esta crítica a la plurinacionalidad se desvanece aún más si se examinan los conceptos de nación y pueblo incorporados en el borrador de nueva Constitución, fortaleciéndose de esta forma la idea de que estas críticas tienen que ver con una estrategia comunicacional. Respecto al concepto de nación, existen en general dos acepciones. Una primera, que la asocia a una nación única con una soberanía territorial sustentada por un Estado, la cual es equivalente al concepto de Estado-nación. Existe una segunda acepción que entiende a una nación como un “conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. Respecto al concepto “pueblo”, no existe gran debate, aceptándose en general la definición de “conjunto de personas de un lugar, región o país”.


Un aspecto interesante en la deliberación pública sobre la nueva Constitución es que quienes ya se pronuncian por el Rechazo, junto a aquellos que están criticando fuertemente el texto de borrador sin pronunciarse aún, al ser consultados por qué se oponen al nuevo texto constitucional, priorizan en demasía argumentos referidos a lo negativo del Estado plurinacional o de un supuesto trato privilegiado a los pueblos indígenas de Chile.

Sobre esto, llama especialmente la atención que algunos sectores que muchas veces han promovido valores como la libertad de culto y de enseñanza y que ciertamente están resguardados en el borrador de Constitución, centren hoy sus posiciones a favor del Rechazo recurriendo a lo mal que le haría al país el nuevo trato que se acordaría para los pueblos indígenas.

Un ejemplo de esto se pudo observar cuando la destacada economista Bettina Horst von Thadden, directora ejecutiva del conocido think tank Libertad y Desarrollo, estuvo en un programa de televisión junto con la expresidenta de la Convención, Elisa Loncon Antileo. En esa ocasión, criticó el borrador de la nueva Constitución, ya que entregaría un trato privilegiado a los pueblos indígenas, dando como ejemplo que estos podrán desarrollar establecimientos educacionales conforme a sus costumbres o cultura, lo cual no les estaría permitido a las culturas de algunas religiones como la musulmana, luterana o judía.

Tal como señaló la propia expresidenta del órgano constituyente, es sabido que el borrador de la nueva Constitución consagra la libertad de enseñanza, por lo que no solo los pueblos indígenas, sino que también cualquier comunidad podrá desarrollar proyectos educativos conforme a sus creencias, incluyendo por cierto los grupos religiosos señalados. En este sentido, resulta poco entendible que mientras la Constitución propuesta no excluye el desarrollo de proyectos educativos diversos, tales como colegios orientados a promover culturas europeas y la enseñanza de su lenguaje, así como de universidades conocidamente confesionales, se centren las críticas al nuevo texto constitucional presentándolo como una fuente de entrega de privilegios a los pueblos indígenas.

¿Por qué son tan enfáticas las críticas a la plurinacionalidad y al reconocimiento de pueblos indígenas cuando es sabido que distintas personas con ascendencia europea, contrarias a estos aspectos, adhieren incluso a una doble nacionalidad (chileno–europea) y además han tenido la oportunidad de ser educados en proyectos que promueven las costumbres y lenguajes de sus antepasados? ¿La defensa de la libertad de enseñanza y la promoción de proyectos educativos no aplica cuando son los pueblos indígenas quienes quieren promover su cultura? ¿Es necesario incluso que las críticas a la nueva Constitución sean imprecisas al señalar que esta consagra posiciones de privilegio, cuando lo que se busca es únicamente equiparar ciertos derechos? ¿Por qué se hace tanto énfasis en criticar aspectos que se encuentran en constituciones de países generalmente admirados, como Canadá, Estados Unidos o Nueva Zelanda? Sobre estas diferencias, emergen dos posibles explicaciones. Una de ellas sería que existiría una visión racista, la cual obviamente se descarta de inmediato al ser simplemente impresentable. La otra explicación que surge es que se trata de una condición de buena estrategia.

Esta segunda explicación nos indica que la priorización excesiva de argumentos contrarios al Estado plurinacional y al reconocimiento, se trata más que nada de una estrategia política. Esta respuesta emerge sobre todo cuando uno se pregunta por qué las críticas a la nueva Constitución se centran en estos aspectos y no en otros elementos de ella sobre los cuales han existido históricas oposiciones con mucha mayor fuerza, como lo es el desarrollo de un Estado social de derecho.

¿Realmente preocupa más la plurinacionalidad que dejar atrás un Estado subsidiario? ¿Es verdaderamente lo más problemático el supuesto privilegio de los pueblos indígenas al tener establecimientos educacionales conforme a sus costumbres? Se estima que son otros los temas del borrador de Constitución que no se desean y que se focalizan los esfuerzos en la plurinacionalidad pensando que es la mejor estrategia para evitar el triunfo del Apruebo o minimizar su resultado.

¿Nación? ¿Pueblo? Finalmente, es bueno señalar que esta crítica a la plurinacionalidad se desvanece aún más si se examinan los conceptos de «nación» y «pueblo» incorporados en el borrador de nueva Constitución, fortaleciéndose de esta forma la idea de que estas críticas tienen que ver con una estrategia comunicacional.

Respecto al concepto de nación, existen en general dos acepciones. Una primera, que la asocia a una nación única con una soberanía territorial sustentada por un Estado, la cual es equivalente al concepto de «Estado-nación». Existe una segunda acepción que entiende a una nación como un “conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. Respecto al concepto “pueblo”, no existe gran debate, aceptándose en general la definición de “conjunto de personas de un lugar, región o país”.

A partir de estas definiciones, es evidente que la segunda acepción de nación descrita es asimilable con la definición de pueblo. Esto explica que sea generalmente aceptado el término “pueblos indígenas”, a diferencia de lo que ocurre con “naciones indígenas”, al poder confundirse con “Estado-nación” por algunos.

La Constitución propuesta establece un Estado de Chile único, con un territorio único e indivisible sobre el cual el Estado establece soberanía. Tanto así, que se señala explícitamente que “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”. Es decir, se trata de un Estado unitario que reconoce distintos pueblos o naciones indígenas con ciertas autonomías, tal como ocurre en importantes democracias modernas occidentales.

La Constitución propuesta utiliza indistintamente los conceptos de «pueblos indígenas» y «naciones indígenas», lo cual confirma que el concepto de «nación» considerado es, justamente, aquel congruente con el de «pueblo». Es decir, los términos «plurinacional», «naciones originarias», «naciones indígenas», «naciones preexistentes» o «primeras naciones» se corresponden con el concepto de «pueblos indígenas». Asimismo, estas significaciones son congruentes también con el hecho de que las autonomías propuestas en ningún caso atentan contra el carácter único e indivisible del Estado y del territorio de Chile, lo cual hace aún más difícil de creer que ciertos sectores vean en estas propuestas los aspectos más criticables del nuevo texto constitucional.   

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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