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Suprema explica que fallo que dejó sin efecto el alza de planes de Isapres abarca a todos los afiliados

La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señaló los alcances de la resolución del máximo tribunal del país sobre la gestión de la aseguradoras privadas del sistema de salud, enfatizando que los cambios se aplicarán de manera generalizada. «Lo que se libera es pagar un reajuste que se ha considerado que carecía de justificación», explicó Vivanco, afirmando que «si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes como excedentes». La vocera del Poder Judicial señaló además que se mantiene la tarifa del plan que las personas tenían, previo a la resolución, aunque advirtió que «puede haber futuras alzas, pero lo que no puede haber es un alza que no tenga la justificación que se exige desde el punto de vista legal».


La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas. La resolución del máximo tribunal del país, no solo se ordenó para las personas que habían recurrido a tribunales, congeló el incremento para la totalidad de los afiliados del sistema.

Según confirmó la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, la resolución abarca a todos los afiliados por tratarse de un aumento que no «refiere a personas determinadas, sino que es general» y que con esto buscan evitar la «extrema judicialización.

En su fallo la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de las aseguradoras privadas de Salud al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

«En consecuencia, si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ‘a todos los planes de salud’ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior», dicen los fallos del Poder Judicial.

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La ministra Vivanco sostuvo que la resolución «abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a personas determinadas, sino que es un alza general, y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, esa alza que se ha dejado sin efecto, favorece a todos aquellos que estando afiliados a las isapres, se les pretendió o se les aplicó esta alza».

La vocera de la Corte Suprema puntualizó que «eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieran pagado en razón del reajuste. No los fondos que se pagan comunes y corrientes en los planes, que esos fondos se tienen que seguir pagando».

Vivanco señaló que se mantiene la tarifa del plan que las personas tenían, previo a la resolución. «Se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir pagando los planes, planes que además están expresados en UF. La UF va aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general, luego no están liberados de pagar sus planes. Lo que se libera, entonces, es pagar este reajuste, que es lo que se ha considerado que carecía de justificación», comentó.

La ministra del Poder Judicial reiteró que «lo que está resuelto es que las isapres, con la Superintendencia, tienen que acordar un tiempo prudente para efectos de que ellas vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza, que sí esté justificada, y que cumplan los parámetros y los estándares que están establecidos en la ley, y que además nosotros hemos recordado en el fallo». Y advirtió que efectivamente «puede haber un alza, pero lo que no puede haber es un alza que no tenga la justificación que se exige desde el punto de vista legal, y que tiene que ver con la amplia transparencia para los afiliados respecto de las alza de las isapres».

En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de comunicar esta decisión a las Cortes de Apelaciones del país que estén conociendo recursos de protección contra las isapres, Vivanco sostuvo que “estamos conscientes como Poder Judicial que desgraciadamente estas situaciones producen una extrema judicialización y esto significa costos en tiempo, costos para las partes y una serie de dificultades para todos que queremos evitar. En consecuencia, dado que hay una resolución que tiene este alcance general (…) lo que se ha ordenado en la sentencia es poner una copia de la sentencia correspondiente en cada uno de los procesos que están abiertos en esta materia, de tal manera que se puedan resolver inmediatamente”.

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