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COP27: el momento de hacerse cargo de las pérdidas y daños Opinión

COP27: el momento de hacerse cargo de las pérdidas y daños

Tomás Mendoza
Por : Tomás Mendoza Abogado. Coordinador del área de socioecología de Rumbo Colectivo.
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El principio de justicia climática significa que, cuando el cambio de clima es atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima durante periodos comparables, genera consecuencias que afectan gravemente los derechos humanos. Así, son los países que se han beneficiado económicamente por la industrialización con emisiones de GEI a los que les corresponde hacerse cargo económicamente de las consecuencias climáticas que derivan de este proceso.


En materia de cambio climático, es fundamental comenzar la discusión acerca de cómo enfrentar las consecuencias que ya ha generado en ciertos territorios y, en particular, quién debe hacerse cargo de estas financieramente. Es la conversación más importante que se ha tomado el debate de la COP27: pérdidas y daños, un tema que refiere a cómo hacer frente a los impactos del cambio climático y dice relación con el deber de los países que más han contribuido en emisiones, que son los que tienen la principal responsabilidad de reparar financieramente sus efectos, que en su mayoría se sitúan en países pobres del sur global.

En nuestro país ya podemos hablar de pérdidas y daños. Hace más de una década Chile se encuentra en una megasequía. Algunas de las consecuencias de esto son falta de agua para consumo humano, colapso de sistemas de riego, muerte de animales por desnutrición, desertificación y afectación de la biodiversidad.

Esto es solo un ejemplo de las consecuencias de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y ya es momento de empezar a hablar de responsabilidades. Un estudio llevado a cabo por el centro de pensamiento Carbon Brief concluyó que, entre los años 1850 y 2021, solo Estados Unidos contribuyó con el 20% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera.

El principio de justicia climática significa que cuando el cambio de clima es atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima durante periodos comparables, genera consecuencias que afectan gravemente los derechos humanos. Así, son los países que se han beneficiado económicamente por la industrialización con emisiones de GEI a los que les corresponde hacerse cargo económicamente de las consecuencias climáticas que se derivan de este proceso. Esto es lo que se ha venido discutiendo desde la COP19 en adelante, sin embargo, la COP26 es recordada por no haber llegado a acuerdos con relación al financiamiento de las pérdidas y daños.

En consecuencia, en esta COP27, para Chile, las expectativas son que se pueda llegar a acuerdos sobre aumento de recursos económicos para el Fondo de Financiamiento Climático. En línea con lo anterior, por primera vez habrá una mesa de trabajo específicamente sobre el tema de pérdidas y daños, la cual será liderada por nuestra ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, y la comisionada del clima de Alemania, Jennifer Morgan.

Existen altas expectativas de poder alcanzar acuerdos en esta materia. La declaración del presidente de Francia, Emmanuel Macron, quien en Egipto pidió a los países ricos otorgar un “shock” financiero para ayudar a los más vulnerables, es un buen antecedente. Esperemos que en esta COP sí se llegue a consensos importantes en estos asuntos, ya que cada día que pasa siguen sufriendo las consecuencias de la situación climática las personas más vulnerables. Hacerse cargo de esto es un deber mínimo de los países ricos en virtud del principio de justicia climática y de la estrecha relación entre calentamiento global y derechos humanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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