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Los indultos del Presidente Boric EDITORIAL

Los indultos del Presidente Boric

Más allá de la desprolijidad e inoportunidad del anuncio presidencial, fuera de tiempo político, no se puede soslayar que se trata simplemente de la aplicación de un mecanismo de política criminal, un “perdón administrativo”, cuya principal función es contribuir a la paz social, de competencia exclusiva del Jefe de Estado, consagrado en la Constitución vigente. No se trata de un procedimiento judicial ni contrario a las resoluciones del Poder Judicial. La mezcla de argumentos y reacciones posteriores al anuncio denotan cierta confusión y exageración, pues –desde una mirada práctica– los indultados tienen escasa significación desde el punto de vista de política criminal, y entre los indultados no hay autores de delitos de sangre, propiamente tales.


Los indultos del Presidente Boric a doce presos condenados por delitos violentos, pero no delitos de sangre, propiamente tales, cometidos durante el denominado estallido social, y uno a un exmilitante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez condenado por asalto a un banco y homicidio frustrado, han provocado gran alboroto en el sistema político nacional. 

El contexto: un Primer Mandatario débil y bloqueado en su sistema de adopción de decisiones, y rodeado de actores que –más allá de toda racionalidad política– buscan en el “efecto de auditorio” la ventaja política del momento, dando una impresión catastrofista del país; un sistema político de equilibrios precarios y bandazos de mayoría, de baja confianza y búsqueda de debilitamiento de los opositores, antes que de estabilidad razonable basada en acuerdos.

Más allá de la desprolijidad del anuncio presidencial, incluso omitiendo –en un primer momento– un par de nombres, y más allá de la inoportunidad de los indultos, fuera de tiempo político y objetivamente tardíos (debió haber indultado al inicio del gobierno), no se puede soslayar que se trata simplemente de la aplicación de un mecanismo de política criminal, de competencia exclusiva del Jefe de Estado, cuya principal función es contribuir a la paz social, consagrado en la Constitución vigente. Ni más ni menos que un perdón administrativo de delitos por razones políticas, utilizado en casos particulares por los sucesivos presidentes de la República de Chile.

No se trata de un procedimiento judicial ni contrario a las resoluciones del Poder Judicial, sino una competencia política exclusiva del Jefe de Estado, una decisión administrativa focalizada, que puede ser reglada más o menos estrictamente, pero que es completamente legítima y legal. Naturalmente, con la que se puede disentir, pero respecto de la cual no cabe negarla como facultad del Primer Mandatario. Lo que no quita, por supuesto, que pueda suprimirse o acotarse hacia el futuro vía reformas a las normas que la consagran, si se considera que opera con bajos requisitos legales.

La mezcla de argumentos y reacciones posteriores al anuncio denotan cierta confusión y exageración, pues –desde una mirada práctica– los indultados tienen escasa significación desde el punto de vista de política criminal, y no se trata, hay que insistir, de autores de delitos de sangre, propiamente tales. 

Respecto a las críticas relacionadas con la crisis de seguridad que vive el país, no hay que olvidar que esta proviene principalmente de la ausencia marcada de eficiencia de los sistemas de represión y control del Estado, y del aumento de los niveles de violencia en el seno de la sociedad, así como del efecto corrosivo que están teniendo la corrupción pública y privada y el crimen organizado, también de carácter financiero. Nada de todo esto se ve impactado por la decisión de indulto del Presidente Gabriel Boric.

 

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