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«Caso Cascadas»: Corte de Apelaciones confirmó rebaja de sanción a Julio Ponce Lerou MERCADOS

«Caso Cascadas»: Corte de Apelaciones confirmó rebaja de sanción a Julio Ponce Lerou

Con esto, la justicia ratificó el criterio aplicado por el Tribunal Constitucional (TC) que en mayo, en fallo dividido, había resuelto acoger el requerimiento del controlador de SQM en contra de la sanción que la SVS impuso en septiembre de 2014 [ACTUALIZADA]


La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó -en decisión unánime- la rebaja de la sanción impuesta por la exsuperintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de 1,7 millones de UF (cerca de 76 millones de dólares) a Julio Ponce Lerou, debido a su participación en el «Caso Cascadas». 

Con esto, la justicia ratificó el criterio aplicado por el Tribunal Constitucional (TC) que en mayo, en fallo dividido, había resuelto acoger el requerimiento del controlador de SQM en contra de la sanción que la SVS impuso en septiembre de 2014. 

De acuerdo a La Tercera, el TC también consideró una disminución de multas para otros implicados, como Leonidas Vial, Roberto Guzmán Lyon, LarrainVial, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz.

En concreto, se acusó la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de la entonces SVS, sobre la cual se basó la multa, que indica que se podrá establecer una multa de hasta 30% del valor de la «operación irregular». Es decir, acorde con los cargos que fueron imputados, un monto máximo de 15 mil UF (640 mil dólares). Ante infracciones reiteradas, el monto puede subir hasta 75 mil UF (3,2 millones de dólares) en caso de personas naturales, y 45 mil (1,9 millones de dólares) para sociedades sujetas a fiscalización de la CMF. 

«Ha de concluirse que la sanción se ajusta a la legalidad; la decisión valora la prueba aportada y se hace cargo de la defensa del reclamante, quien en sede jurisdiccional no ha logrado acreditar error en los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican la sanción o la ausencia de ellos. Por otro lado, ha de señalarse también que la autoridad de control, en el ámbito de su competencia, a través del ejercicio de la potestad sancionatoria que le asiste, impone un estándar de comportamiento al interior de los gobiernos corporativos de las sociedades anónimas, así como en el mercado de valores, sancionando infracciones en razón de una finalidad concreta», dice el fallo de la Corte de Apelaciones. 

La resolución agrega que «en cuanto a la petición subsidiaria del reclamo, esto es, en relación con la pretensión de que se rebaje la multa impuesta de 1.700.000 Unidades de Fomento, estos sentenciadores de conformidad al artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, se ven compelidos a resolver teniendo en consideración, la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó con fecha 24 de mayo de 2018, esto es, con posterioridad a la sentencia recurrida».

Pero Ponce no tiene mucho que celebrar con el fallo, que se centra solamente en la decisión respecto a la sanción monetaria que la ex SVS le aplicó y que la Corte de Apelaciones debió que ratificar. Horas más tarde de conocerse el fallo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) reaccionó señalando que «en su sentencia (el tribunal) confirma la existencia de las conductas de manipulación del mercado y otros ilícitos contrarios al mercado de valores que fueron sancionados por este Servicio». Ahonde aquí en la reacción del organismo.

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