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Agencia UNO
Propuesta de Estado de Excepción es peligrosamente parecida a actual Estado de Asamblea por guerra
El “Estado de Seguridad Pública” de la reforma es similar al Estado de Asamblea: faculta al Ejecutivo para suspender o restringir las libertades personales, de reunión y de locomoción; limitar la asociación, ordenar requisiciones e interceptar telecomunicaciones privadas sin orden judicial previa.
El “Estado de Excepción de Seguridad Pública” que contiene la propuesta de reforma constitucional presentada por el Gobierno para combatir el crimen organizado tiene una decena de similitudes con el Estado de Asamblea -un estado de excepción concebido para hacer frente a una agresión militar de un país extranjero-, por lo que el proyecto del Ejecutivo apunta a dar atribuciones extraordinarias al poder civil y militar en tiempos de paz.
Así lo advierten los senadores oficialistas Arturo Longton (RN) y Matías Walker (Ex-Demócratas) junto con sus pares de oposición Paulina Vodanovic (PS) y el senador independiente Karim Bianchi. Con ellos coinciden dos destacados abogados constitucionalistas: Javier Couso y Jorge Correa Sutil.
Según explican varios de los consultados, bajo el nuevo régimen de excepción constitucional, el Presidente de la República, o el general de las Fuerzas Armadas en quien delegue el mando directo, quedaría facultado para restringir la libertad de reunión, de desplazamiento; el derecho de asociación y el de propiedad mediante la requisición de bienes, entre otros que se mencionan en el Estado de Asamblea.
El subjefe de comité de los senadores de Renovación Nacional, Andrés Longton, ha mantenido varios reparos técnicos y políticos al borrador presentado por el Ejecutivo. El parlamentario enfatiza que el diseño de los cambios a la Carta Fundamental debe ser “minimalista, preciso y quirúrgico” y observa con divergencia la incorporación de la nueva figura constitucional de excepción, ya que advierte un desmedro del control del Congreso de la atribución presidencial.
El legislador de RN, que es abogado y miembro de la Comisión de Constitución del Senado, sostiene que el “nuevo Estado de Excepción de seguridad pública” es “muy parecido al Estado de Asamblea existente”, sin embargo, precisa que este –a diferencia del que propone la reforma del Gobierno– se encuentra regulado bajo un estricto régimen de contrapesos y plazos fatales del Poder Legislativo en la Carta Fundamental.
“Se parece harto al Estado de Asamblea, pero el Estado de Excepción por Seguridad Pública es más estricto aún porque tiene un menor control del Congreso. El Estado de Asamblea debe ser declarado por el Presidente de la República, pero requiere obligatoriamente el acuerdo del Congreso para aceptarlo o rechazarlo. Y el Congreso dispone de un plazo fatal de cinco días, contado desde la fecha en que el Presidente somete la declaración a su consideración, para resolver si lo autoriza”, señala el senador Longton.
Matías Walker: “También se parece mucho al artículo 24 transitorio que contenía la Constitución del 80”
El senador Matías Walker (DEM) coincide en que “efectivamente, el Estado de Excepción constitucional propuesto se parece mucho al estado de asamblea respecto de los derechos que afecta” para los ciudadanos.
“Y también se parece mucho al artículo 24 transitorio que contenía la constitución del 80, que fue derogado, con el agravante que el control del Congreso Nacional se podría ejercer recién a los 240 días, lo que agrava aún más, esta figura que atenta contra las bases mismas del estado democrático”, afirmó el legislador por Coquimbo a El Mostrador.
En efecto, el Estado de Seguridad Pública introduce una regla temporal inicial de hasta 120 días. El proyecto faculta al Mandatario para prorrogar esta medida de manera autónoma por un lapso idéntico, acumulando 240 días continuos de vigencia bajo el exclusivo arbitrio del Ejecutivo, antes de requerir la aprobación del Congreso Nacional para prórrogas sucesivas.
La visión del senador Walker es compartida por su par socialista, y también miembro de la Comisión de Constitución del Senado, Paulina Vodanovic (PS), quien considera que el Estado de seguridad pública propuesto restringe “absolutamente a las personas de modo similar al Estado de Asamblea” en relación con las libertades personales y afectación de derechos.
En la arquitectura de la Constitución, el Estado de Asamblea exige el acuerdo del Congreso para su declaración. El Legislativo dispone de cinco días para pronunciarse aceptando o rechazando la propuesta presidencial, operando un silencio positivo según el cual, si las cámaras no se pronuncian, se entiende por aprobada la solicitud presidencial.
Senador Bianchi: “Es demasiado invasivo en garantías individuales sin los controles democráticos”
En contraste, Estado de Seguridad Pública propuesto esta semana al Senado rompe con esta exigencia de acuerdo legislativo previo. El Ejecutivo queda facultado para decretar la medida y su primera prórroga de forma unilateral, debilitando la fiscalización del Congreso.
Para el senador Karim Bianchi, la propuesta del Ejecutivo traspasa la línea de las libertades constitucionales básicas y precisa “no es exactamente un Estado de Asamblea, el fondo de la crítica tiene asidero”.
“La propuesta crea una herramienta demasiado invasiva en garantías individuales sin los debidos controles democráticos. La delincuencia y el crimen organizado se combaten con decisión, inteligencia y respaldo legal claro, no traspasando la línea de las libertades constitucionales básicas ni improvisando categorías de excepción que generen incertidumbre jurídica”, señaló Bianchi a El Mostrador.
Los expertos en derecho constitucional Javier Couso y Jorge Correa Sutil comparten el análisis con la visión de los senadores mencionados. Según se desprende de su visión, el catálogo de derechos afectados es tan amplio que sitúa a ambas herramientas excepcionales en un nivel de severidad que es casi idéntico.
“Lo comparto, porque es así, con el agravante de que, precisamente por afectar libertades y derechos tan importantes, el Estado de Asamblea debe ser decretado con autorización previa del Congreso, lo que no ocurre con este estado de seguridad pública”, manifiesta experto constitucionalista Javier Couso.
Correa Sutil: “Las medidas restrictivas son casi idénticas a las que se pueden emplear en caso de guerra”
Por su parte, el exsubsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil va un poco más allá en su análisis.
“Las medidas restrictivas de derechos que pueden adoptarse en el estado propuesto son casi idénticas a las que se pueden emplear en caso de guerra. Es difícil afirmar que la gravedad de ambas situaciones sea comparable. La que más me parece desproporcionada es que se pueda suspender la libertad personal. Eso significa que el Presidente pueda ordenar el encarcelamiento de cualquier persona por 8 meses sin juicio. Los senadores de derecha debieran tener presente que los presidentes cambian”, advierte el también abogado constitucionalista Jorge Correa.
Según se lee en el Artículo N°43 de la Carta Fundamental vigente, por la declaración de Estado de Asamblea, “el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.
En la página 25 del proyecto de reforma constitucional, enviado el martes pasado al Senado, dentro del numeral 7) se propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 43 de la Constitución:
“7) Introdúcese, en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor: Por la declaración del estado de excepción de seguridad pública, el Presidente de la República podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes”, señala el documento del Ejecutivo ingreso al Senado.
No obstante, se infiere que el nuevo estado de excepción no permite afectar la libertad de trabajo ni imponer limitaciones generales al derecho de propiedad más allá de las requisiciones de bienes.
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