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Justicia declara inadmisible recurso presentado por presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional contra intendenta Rubilar PAÍS

Justicia declara inadmisible recurso presentado por presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional contra intendenta Rubilar

Rodrigo Pérez había pedido que Rubilar pidiera disculpas públicas, que eliminara las publicaciones y que se sometiera a una capacitación en temas de DD.HH.


Los alumnos del Instituto Nacional volvían a clases tras sus vacaciones de invierno y de inmediato estaban metidos en una nueva polémica. A través de una publicación en Instagram, el presidente del centro de alumnos del Instituto Nacional, Rodrigo Pérez, reaccionaba a la petición de un anónimo, quien dijo que había que «Matar a Alessandri».

Tras la publicación, la intendenta metropolitana, Karla Rubilar, denunció al joven por amenazas contra la autoridad, lo que fue desestimado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien la declaró inadmisible e incluso implicó la denuncia del Juzgado sobre la “exposición pública de un menor de edad».

A raíz de eso, Pérez presentó un recurso de protección contra la autoridad: «Quien iniciará acciones legales seré yo contra @KarlaEnAccion x injurias y calumnias. ¡Antes de amenazar que la intendenta aprenda a ocupar Instagram! Yo no he declarado nada en esa historia y lo que se ve es una respuesta de otra persona». Sin embargo, también fue rechazado, esta vez por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ya este lunes, la Primera Sala de la Corte abordó la acción en que el joven pedía disculpas públicas por parte de la intendenta, además de eliminar las publicaciones en cuestión y ser sometida a una capacitación en temas de derechos humanos, enfocado especialmente a menores de edad, resolviendo declararla inadmisible.

«Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, desde que, en la especie, se le imputa a la parte recurrida la comisión de un delito –calumnia-, asunto que debe ser conocida por el tribunal competente», sostiene el fallo.

 

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