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Corte de Apelaciones declara admisible querella por incitación al derrocamiento presentada por la Intendencia Metropolitana PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte de Apelaciones declara admisible querella por incitación al derrocamiento presentada por la Intendencia Metropolitana

Según la acusación, el dirigente del Partido de Trabajadores Revolucionarios y candidato a diputado el 2017, Dauno Tótoro habría incitado o inducido a “la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido”, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Seguridad Interior por el que se fundamentaba la querella del Ejecutivo.


Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la querella por incitación al derrocamiento presentada por la Intendencia contra Dauno Tótoro Navarro, dirigente del Partido de Trabajadores Revolucionarios y candidato a diputado en 2017.

Según la acusación, Tótoro habría incitado o inducido a “la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido”, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Seguridad Interior por el que se fundamentaba la querella del Ejecutivo.

En la resolución, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se señala que “no se vislumbra la concurrencia de los requisitos copulativos establecidos para configurar la causal de implicancia reclamada en autos, por lo que la misma será desestimada”.

Y se agregó que “la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 2019, apelada en estos autos, ha excedido el ejercicio de subsunción formal esperable en un estudio de admisibilidad de una
querella, en sede de garantía, desde que ha calificado a priori como no constitutivo de delito las acciones desplegadas por el querellado, sin que se haya iniciado investigación alguna, cuestión de particular relevancia en este caso, en atención a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de la naturaleza del tipificado en la querella, sobre los cuales solo puede arrojar resultados la correspondiente investigación a cargo del órgano constitucional convocado específicamente para ello como lo es el Ministerio Público”.

De esta forma el tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que el 18 de noviembre declaró inadmisible la acción judicial.

 

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