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DD.HH: Corte Suprema acoge queja y ordena reserva de nómina de internos de Penal Peuco PAÍS

DD.HH: Corte Suprema acoge queja y ordena reserva de nómina de internos de Penal Peuco

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó mantener reserva de la información de nómina con datos personales de los internos del Penal de Punta Peuco.


En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado (i) Diego Munita- acogió parcialmente el recurso y ordenó la entrega sólo de información estadística innominda del penal, pero no los antecedentes personales de los internos.

«Que, así las cosas y considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que las columnas relativas al nombre de cada interno corresponde a «datos personales» de cada una de las personas incluidas en la misma nómina, puesto que se trata de «información concerniente a personas naturales identificadas». Más aun, y dado que esos datos personales se refieren a «características morales» de los sujetos que se encuentran cumpliendo condena en un centro de cumplimiento penitenciario, salta a la vista que ellos deben ser catalogados como «datos sensibles», de acuerdo a la letra g) del 2 de la Ley N° 19.628, transcrita más arriba», dice el fallo.

Agrega que «en esas condiciones, resulta evidente que la publicidad de la información que se solicita en los dos primeros apartados del requerimiento hecho por la señora Hennings, esto es: i.- Nómina de internos que se encuentran condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco al 4 de julio de 2018, incorporando las columnas tarjadas con ocasión de su respuesta, esto es, las denominadas «interno», «edad», y «causa»

No ocurre lo mismo con la información solicitada en el tercer apartado del requerimiento de información, consistente en el número de internos del centro de cumplimiento penitenciario Punta Peuco con beneficios carcelarios, identificando estos últimos (entiéndase los beneficios), pues se trata de un dato meramente estadístico que puede responderse con la indicación de una cifra relativa a lo pedido; por lo demás así lo reconoció el abogado de la quejosa en estrados según lo expresado antes en este fallo.

Igualmente, tampoco puede configurarse la causal de reserva establecida, respecto de la edad de los condenados y rol de la causa, pues se trata de datos que, sin la indicación del nombre del interno, quedan convertidos en datos desvinculados de las características morales de personas identificadas»

Además se afirma que, «finalmente, esta Corte se hará cargo de la alegación efectuada en estrados por el abogado del Consejo para la Transparencia en cuanto señaló que 120 de los 125 internos que se opusieron a la entrega de la información, no dedujeron reclamo de ilegalidad. Al respecto, es indispensable señalar que debe hacerse un distingo entre las personas que se encuentran en libertad y aquellas que se encuentran cumpliendo condena en un centro penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile, pues en este último caso, es a este organismo al que corresponde velar por el correcto ejercicio de los derechos de aquellos individuos privados de libertad, internos en los centros que se encuentran bajo su dependencia, situación que es diametralmente distinta de aquellas personas libres que pueden resguardar personalmente por sus derechos o a través de las instituciones públicas y privadas destinadas al efecto».

«Es por ello, que en este caso en particular, se estima que la política de Gendarmería de Chile es concordante con la de los internos que manifestaron su oposición a la entrega de información relativa a sus datos personales, de modo que no es posible entender que exista una renuncia de ellos a la causal de reserva pues la quejosa debe entenderse habilitada para invocar y defender los derechos de quienes se encuentran cautivos o encarcelados en sus centros», concluyó el fallo.

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