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Servel abre registro de participantes para hacer propaganda y financiar campañas para el Plebiscito PAÍS

Servel abre registro de participantes para hacer propaganda y financiar campañas para el Plebiscito

La medida es parte de la reciente reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda para el Plebiscito Nacional de este 25 de octubre y que establece un plazo de tres días para la inscripción de quienes deseen recibir aportes y efectuar propaganda electoral.


Los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil que busquen participar de la propaganda del Plebiscito Nacional 2020 tendrán hasta este lunes 31 de agosto para inscribirse en el registro a cargo del Servicio Electoral, según señaló este viernes el Servicio Electoral (Servel).

Los interesados deberán indicar si participaran en forma individual o integrando un comando. Asimismo, señalan, deberán comunicar las opciones que apoyarán. Apruebo o Rechazo.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán hacer campaña electoral a través de los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil que se inscriban en el Registro a cargo del Servicio Electoral. Según prefieran, señala el Servel, podrán participaran en forma individual o integrando un comando.

Las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura o denominación, tendrán como único requisito el registrarse en registroorganizaciones.servel.cl, adjuntando los antecedentes requeridos y los formularios dispuestos en el sitio web del Servicio Electoral.

¿Qué pasa si mi agrupación no se encuentra formalmente constituida?

Según señala el Servicio Electoral, las organizaciones sin personalidad jurídica, deberán completar el registro dispuesto en la página del web del servicio, suscribir y aceptar mediante declaración jurada simple. Las declaraciones deberán efectuarse por el delegado de campaña nombrado al efecto. Además, junto con la suscripción del formulario deberá acompañarse una nómina de los integrantes de la organización.

El Servicio Electoral proveerá una nómina modelo para tales efectos (Formación de Organización para Fines de Campaña).

En el caso de que dos o más partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones decidan formar un comando, deberán presentar declaración ante el Servicio Electoral manifestando su voluntad en dicho sentido, al mismo momento de solicitar su inscripción.

Al igual que la participación en forma individual a los partidos y parlamentarios no se les exigirá más formalidad que la suscripción y aceptación del formulario dispuesto en el sitio web del Servicio, mediante declaración jurada simple.

En el caso de que el comando comprenda organizaciones de la sociedad civil, tratándose de organizaciones con personalidad jurídica, deberá suscribirse por el representante legal o apoderado de la organización respectiva.

Aportes de campaña

El Servicio Electoral señala que solo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos. En ningún caso, explican, las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.

Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.

Por regla general todos los aportes serán públicos, salvo los aportes menores a 40 UF, los cuales se guardará reserva de la identidad del aportante. No obstante, todos los aportes deberán informarse al Servicio Electoral.

Los aportes deberán ser comunicados a través del formulario electrónico dispuesto en la página web del Servicio Electoral.

El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

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