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Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Corporación Municipal de La Florida informar gastos sobre difusión tras dictamen del CPLT PAÍS Créditos: Aton

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Corporación Municipal de La Florida informar gastos sobre difusión tras dictamen del CPLT

El Consejo para la Transparencia (CPLT) había rechazado argumentos del organismo consultado, que aludió a circunstancias derivadas del estallido social para entregar información parcial sobre pagos con cargo al presupuesto público de este tipo de iniciativas, incluyendo  el destinado al programa “Sabingo” que emitió reportaje sobre gira de estudios de alumnos de la comuna a Europa.  


La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por unanimidad de sus representantes el reclamo de ilegalidad presentada en contra del CPLT, quienes ordenaron al Consejo Municipal de Salud y Educación de La Florida (Comudef) entregar antecedentes por pagos de actividades de difusión del organismo.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) había rechazado argumentos del organismo consultado, que aludió a circunstancias derivadas del estallido social para entregar información parcial sobre pagos con cargo al presupuesto público de este tipo de iniciativas, incluyendo  el destinado al programa “Sabingo” que emitió reportaje sobre gira de estudios de alumnos de la comuna a Europa.  

El requerimiento que se hizo llegar a la entidad contemplaba “todos los contratos, facturas, transferencias, órdenes de compra, o documentos de esa índole, en donde se hayan hecho contrataciones y pagos a canales de televisión o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo el detalle de la nota de la COMUDEF en Europa que fue hecha por el programa Sabingo”.   

Pero desde el organismo municipal solo hicieron llegar la documentación vinculada con la emisión del material audiovisual emitido en el programa de Chilevisión ‘Sabingo’, en el que se mostraba a un grupo de estudiantes realizando una gira por Europa en compañía del alcalde Rodolfo Carter.

Desde el CPLT recibieron la documentación de forma insatisfecha ya que el “comprobante de egreso y resolución de contratación” y “no incorporó contrato con la empresa televisiva, ni entregó información relativa a otras empresas de medios de comunicación” con las que estableció acuerdos para difundir información. En sus descargos, el organismo enfatizó que “en particular sobre la nota de prensa mencionada, no fue necesaria la confección de un contrato, por lo que se remitió el documento pertinente, que corresponde a la resolución de pago relativa al desembolso, no existiendo en la especie una resolución de contratación». 

Tras esto, Comudef solicitó una prórroga de plazo para reunir la documentación, pero al paso de los 30 días hábiles correspondientes argumentaron la causal de distracción indebida del personal y calificó el requerimiento de “genérico”.

El CPLT comprendió que el último trimestre del 2019 se haya visto alterado el trabajo municipal dado al contexto social y político que atravesaba el país, pero la razón entregada por la Comudef debía ser justificada. Ante esto, desde el organismo solicitante argumentaron que “dichas circunstancias por sí mismas no son suficientes para derribar la presunción de publicidad de la información”. Lo anterior dado que la Corporación «no logró demostrar la forma en que afectó el debido cumplimiento de sus funciones”. 

Asimismo, el CPLT desestimó el carácter de “genérica” de la información, esgrimiendo que lo consultado “es de naturaleza específica” al relacionarse con actividades de difusión. También estableció –previo reconocimiento de la Corporación- que el organismo mantiene parte de los antecedentes en Transparencia  Activa, lo que permite establecer que se trata de información sistematizada, facilitando su comunicación.

Se adjunta documentación de la resolución del caso

Fallo contra COMUDEF Rol N° 313-2020

C8346-19_prop_dec_MAC_COMUDEF

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