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Listo para su segundo trámite legislativo en el Senado quedó proyecto que entrega una garantía estatal para créditos hipotecarios MERCADOS Crédito: ATON

Listo para su segundo trámite legislativo en el Senado quedó proyecto que entrega una garantía estatal para créditos hipotecarios

La iniciativa, ahora enviada al Senado, crea un nuevo tipo de crédito que permite la postergación de las obligaciones contraídas a causa de una hipoteca. Para lo anterior, las entidades crediticias podrán requerir como garantía el uso de los recursos del Fogape. Podrán hacer uso de esta nueva herramienta tanto particulares como micro y pequeñas empresas.


Listo para pasar al Senado a su segundo trámite legislativo quedó el proyecto, iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas

La Sala de la Cámara lo aprobó  en general y en particular, por 142 votos a favor y uno en contra, en el primer caso, y 142 votos a favor, respecto del artículo octavo votado por separado.

En concreto, el texto establece que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.

Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación y solicite la respectiva inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente, entre otras materias.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas y de los trámites y requisitos que la normativa de ese gravamen considera.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

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