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Comisión de Constitución de la Cámara aprobó voto de chilenos en el exterior para elegir integrantes de la convención constitucional PAÍS Crédito: Cámara de Diputados.

Comisión de Constitución de la Cámara aprobó voto de chilenos en el exterior para elegir integrantes de la convención constitucional

El texto corresponde a una moción parlamentaria que se fundamenta en que la actual legislación, que permite el voto de los chilenos en el exterior, solo autoriza el voto en casos de elecciones primarias presidenciales, elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, pero no contempla la posibilidad de sufragar en la próxima elección de delegados al órgano constituyente.


La Comisión de Constitución despachó a la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional que habilita la participación de chilenos en el extranjero en la elección de representantes al órgano constituyente y crea un distrito en el exterior para dicha elección.

El texto corresponde a una moción parlamentaria que se fundamenta en que la actual legislación, que permite el voto de los chilenos en el exterior, solo autoriza el voto en casos de elecciones primarias presidenciales, elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, pero no contempla la posibilidad de sufragar en la próxima elección de delegados al órgano constituyente.

De esta manera, el proyecto aprobado a través de una indicación consensuada, establece que existirán tres escaños de convencionales constituyentes para la representación de los chilenos en el extranjero, adicionales a los 155 establecidos en el capítulo XV de la Constitución.

Los chilenos en el exterior que pueden ser candidatos son aquellos que estén inscritos en el padrón provisorio de electores que sufraguen en el extranjero.

Desde la Corporación explicaron que para la asignación de los escaños, se aplicará el sistema electoral descrito en el artículo 121 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, y las disposiciones relativas a paridad de género, establecidas en la disposición trigésimo primera transitoria de la Constitución.

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