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“Tirón de orejas” a la PDI: Corte acoge recurso por detención de hija de Catrillanca y ordena a la policía civil cumplir las leyes y tratados internacionales PAÍS Crédito: ATON (Contexto)

“Tirón de orejas” a la PDI: Corte acoge recurso por detención de hija de Catrillanca y ordena a la policía civil cumplir las leyes y tratados internacionales

La resolución es enfática en señalar que el procedimiento desplegado por la PDI en Ercilla el pasado 7 de enero hubo un “uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y “vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor” [ACTUALIZADA]


Con un fuerte llamado de atención a la PDI, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de la hija del comunero mapuche Camilo Catrillanca, la menor G.P.C.A. –de 7 años de edad-, hecho ocurrido el 7 de enero en la comuna de Ercilla.

En fallos unánimes (causas rol 2-2021 y 10-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor, dando estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.

La resolución es enfática en señalar que el procedimiento desplegado por la PDI hubo un “uso excesivo y desproporcionado de la fuerza ejercida contra la menor, hecho que no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones».

Por ello, declara que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, “actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales”.

Con todo, la decisión del tribunal de alzada rechaza los recursos en la parte a favor de la madre y abuela de la niña, Katherine Yesenia Antín Soto y Teresa Guillermina Marín Melinao, respectivamente, “por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que ambas fueron detenidas”.

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