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Justicia absuelve a dos jóvenes acusados de portar bombas molotov y robo en lugar no habitado durante el estallido social: estuvieron 15 meses privados de libertad PAÍS Crédito: ATON (Contexto)

Justicia absuelve a dos jóvenes acusados de portar bombas molotov y robo en lugar no habitado durante el estallido social: estuvieron 15 meses privados de libertad

El tribunal –integrado por los jueces Juana Ríos (presidenta), Arturo Fernández y Juan Ibacache (redactor)– decretó la absolución de C.M.G. y N.C.C. tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar los delitos imputados.


En fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique absolvió a dos jóvenes pololos que estuvieron más de 15 meses privados de libertad tras ser acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de transporte de artefacto incendiario y robo en lugar o sitio no habitado en la ciudad, durante las manifestaciones del estallido social.

El tribunal –integrado por los jueces Juana Ríos (presidenta), Arturo Fernández y Juan Ibacache (redactor)– decretó la absolución de C.M.G. y N.C.C. tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar los delitos imputados.

Los detenidos eran estudiantes, y a la fecha de su arresto tenían 19 años. Tras su detención, estuvieron cuatro meses en prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio y el tiempo restante bajo arresto domiciliario.

En la sentencia absolutoria, el tribunal especificó que «la diversa evidencia generada, testimonial, pericial, video y fotografías, junto a un documento incorporado» expuesto por la parte acusatoria «no tuvo la eficacia necesaria para demostrar los hechos atribuidos a los acusados».

Respecto a la acusación de porte de bomba molotov, los jueces concluyeron que «como asunto principal no se demostró, más allá de toda duda razonable, que el elemento cumpla con las condiciones de ser un artefacto incendiario».

Respecto a la segunda imputación, en tanto, el tribunal determinó que los antecedentes presentados por la Fiscalía «no quedan bajo los límites del tipo penal de robo en lugar o sitio no habitado».

«De acuerdo a este suceso, no hay más elementos que permitan dilucidar la presencia del ánimo de lucro como exigencia subjetiva del tipo contenido en uno y otro artículo, y que de alguna manera este señalado en la acusación. Y tampoco hay referencia o descripción a la forma de fuerza afín a la sustracción», razonaron los magistrados.

Lea el fallo completo a continuación.

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