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Jaime Orpis se juega la carta del TC para evitar ir a la cárcel por corrupción PAÍS Crédito: Aton

Jaime Orpis se juega la carta del TC para evitar ir a la cárcel por corrupción

El viernes 16 de abril, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó en fallo dividido al exsenador UDI a presidio efectivo por el bullado caso Corpesca, de financiamiento ilegal de la política. De acuerdo al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado por sus abogados al TC, debió haber sido condenado por unanimidad, “tal como lo requiere el estándar probatorio de la certeza más allá de  una duda  razonable, el cual es a su  vez una  exigencia del principio constitucional de inocencia”.


El exsenador UDI Jaime Orpis está decidido a jugarse todas sus cartas para evitar el fallo que lo transformó en el primer político condenado a pagar con cárcel efectiva en una causa de corrupción. Su defensa ya recurrió a la Corte Suprema para revertir la resolución y ahora ingresó también un requerimiento ante el Tribunal Constitucional.

El viernes 16 de abril, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó en fallo dividido a Orpis por el bullado caso Corpesca, de financiamiento ilegal de la política. La pena dictada fue de 5 años y un día por fraude al fisco y 600 días por cohecho y el otrora senador gremialista se encuentra cumpliendo arresto domiciliario total mientras queda ejecutoriado el fallo.

Sin embargo, de acuerdo al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado por los abogados Arturo Fermandois y Sergio Rodríguez, su defendido ha sido víctima de discriminación arbitraria y se ha vulnerado en su caso la presunción constitucional de inocencia.

En este contexto, objetan que “una decisión condenatoria a una pena efectiva y privativa de libertad sea tomada sólo por una “mayoría” de los  integrantes del Tribunal Oral en lo Penal y no por su unanimidad, tal como lo requiere el estándar  probatorio de la certeza más allá de  una duda  razonable, el cual es a su  vez una  exigencia del principio constitucional de inocencia”.

En concreto, el requerimiento apunta “a los artículos 19, en la expresión “la mayoría de”, contenida en el inciso tercero, y los incisos cuarto y quinto; 72, en la expresión “mayoría absoluta de”; y 89, inciso primero, en la frase “y qué miembros han sostenido opinión contraria”, e inciso tercero, en la frase “su disidencia”; del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso penal RUC N° 1410025253-9, RIT N° 309-2018, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2100-2021”.

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