Publicidad
Corte de Apelaciones de La Serena confirmó procesamiento de general (r) Juan Emilio Cheyre por aplicación de tormentos PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones de La Serena confirmó procesamiento de general (r) Juan Emilio Cheyre por aplicación de tormentos

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner, Sergio Troncoso Espinoza y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del ex general.


La segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el procesamiento del general en retiro del Ejército Juan Emilio Cheyre Espinosa, encausado como autor del delito de aplicación de tormentos a detenidos en el Regimiento Arica de La Serena durante la dictadura militar.

Concretamente, los hechos se habrían perpetrado entre el 11 de septiembre y el 25 de noviembre de 1973, luego del golpe de Estado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner, Sergio Troncoso Espinoza y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del ex general.

El fallo sostiene que «así las cosas, encontrándose debidamente fundada la resolución recurrida y no existiendo, en este estadio procesal, antecedentes que permitan desvirtuar las presunciones fundadas de participación que obran respecto del encartado Cheyre Espinosa, es que solo cabe desestimar el arbitrio impetrado, en los términos que se indicarán en lo resolutivo».

«Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 54 y 278 bis del Código de Procedimiento Penal, se CONFIRMA la resolución de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, escrita de fojas 5.077 a 5.086 de autos, que no dio lugar a la solicitud de la defensa del procesado Juan Emilio Cheyre Espinosa, en orden a dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra», agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Hormazábal estableció que «al interior del Regimiento Militar se dispuso que la Sección II, que hasta antes del 11 de septiembre de 1973 era comandada por el capitán Polanco Gallardo, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas correspondientes a los distintos detenidos».

«Esta sección -agrega- durante la ausencia de ese capitán –entre el 10 de septiembre y el 25 de noviembre de noviembre del mismo año– funcionó, desde el 11 de septiembre de 1973, con personal clases (…), además de personal de reserva que se incorporó en los días siguientes, y la oficialidad que permaneció en el Regimiento, todos ellos al mando del comandante del Regimiento (Lapostol), en coordinación con su ayudante, el teniente Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien, a decir de varios miembros del Regimiento y de la misma Sección II, quedó a cargo de esta y es sindicado por varios denunciantes como autor directo de los interrogatorios y torturas».

Juan Emilio Cheyre fue condenado en 2018 por el ministro Mario Carroza a 3 años y un día de presidio como cómplice y encubridor de la Caravana de la Muerte.

Publicidad

Tendencias