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Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción PAÍS Crédito: Youtube Desierto de Memorias

Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores”. Sin embargo, acotó que “es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción, cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”, por lo que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.


La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.

De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros (as) suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.

Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.

En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.

Los hechos

El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.

En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 4 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 6 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla.

En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.

En tanto, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.

En tanto, el día 11 de septiembre de 1973, los funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».

 

 

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