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Corte de Apelaciones rechaza recurso contra ministro de Justicia por rebaja de pena a condenado por delitos de lesa humanidad PAÍS Crédito: Aton

Corte de Apelaciones rechaza recurso contra ministro de Justicia por rebaja de pena a condenado por delitos de lesa humanidad

Se trata de un recurso interpuesto por la hermana de Julio Muñoz Otárola, uno de los 5 detenidos desaparecidos de 1987 y, cuyo condenado en la causa, el ex CNI Rodrigo Pérez Martínez, fue beneficiado por el gobierno, pese a estar condenado a 5 años y un día en calidad de cómplice también de los secuestros calificados de otras cuatro víctimas. El agente había sido anteriormente condenado en el episodio “Operación Albania”. Para el abogado Francisco Bustos, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados,  patrocinadores de la acción judicial, es lamentable que “estemos ad portas de un nuevo aniversario del golpe de Estado y otra vez tenemos un fallo de impunidad”.


La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la hermana de un detenido desaparecido en contra del ministro de Justicia y Derechos Humanos Hernán Larraín Fernández, por la rebaja de pena otorgada a uno de los condenados en el caso y quien también está vinculado a otras causas por delitos de lesa humanidad.

Se trata de un recurso interpuesto por la hermana de Julio Muñoz Otárola, uno de los 5 detenidos desaparecidos de 1987 y, cuyo condenado en la causa, el ex CNI Rodrigo Pérez Martínez, fue beneficiado por el gobierno, pese a estar condenado a  5 años y un día en calidad de cómplice también de los secuestros calificados de otras cuatro víctimas. El agente había sido anteriormente condenado en el episodio “Operación Albania”, recibiendo una pena remitida por el homicidio calificado de doña Patricia Quiroz Nilo, quien se encontraba embarazada.

Pese a estos antecedentes, el tribunal consideró que en dichos beneficios no existieron actos ilegales ni arbitrarios, como se plantea en el recurso, por vulnerar el derecho a la integridad psíquica de las víctimas. Para ello, la Corte, se basó en Ley Nº 19.856, legislación pensada para delitos comunes, sin analizar y considerar el Derecho internacional ni otras normativas.

Para el abogado Francisco Bustos, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados,  patrocinadores de la acción judicial, es lamentable que “estemos ad portas de un nuevo aniversario del golpe de Estado y otra vez tenemos un fallo de impunidad donde no se consideran ni la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,  la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ni el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

Bustos manifestó que “el único interés de la familia es que la pena de 5 años y un día impuesta, pudiera cumplirse considerando la gravedad de los crímenes. Nada más, pero tampoco nada menos. Tratándose de crímenes de lesa humanidad existen deberes estatales en orden a investigar, juzgar y sancionar con penas efectivas estos ilícitos”.

Además, lo que agravaría más la situación, según explica el abogado, es que Pérez Martínez viene desde el año 2018 solicitando el beneficio de la libertad condicional, pero le ha sido rechazado por la propia Corte Suprema.

Bustos informó que ya apelaron a esta resolución y ahora será la Corte Suprema quien la tramite “esperamos que el máximo tribunal pueda acoger nuestro recurso, reafirmando la primacía del Derecho internacional tratándose de crímenes de lesa humanidad, y pueda poner coto a estos beneficios que el señor ministro de Justicia ha concedido “entre gallos y medianoche””.

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