
Crédito: ATON
Con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales, que se realizarán el próximo 21 de noviembre, la Contraloría General de la República (CGR) emitió un instructivo respecto de la prescindencia política de los funcionarios públicos.
El documento establece que los funcionarios, autoridades y jefaturas de organismos públicos deben desempeñar sus labores con la más estricta imparcialidad, otorgando de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones.
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En ese sentido la CGR señala que los servidores del Estado están impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso, como equipos computacionales o sistemas de información digital dispuestos para la función pública.
Tampoco pueden ejercer la autoridad o los bienes de la institución para fines electorales, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Por ello, durante el ejercicio de sus funciones, no pueden llamar a votar por candidatos determinados, ni por conglomerados.
Del mismo modo, los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos. En ese contexto, en las invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato.
Otra de las instrucciones indica que los funcionarios no deben intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Tampoco deben efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
Asimismo, se señala que no se deben realizar contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades políticas o, en general, ajenas a los objetivos del servicio.
- Puede leer el instructivo en este link.