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FNE presenta requerimiento contra Hernán Büchi por participación simultánea en Banco de Chile, Consorcio y Falabella MERCADOS Crédito: Agencia Uno

FNE presenta requerimiento contra Hernán Büchi por participación simultánea en Banco de Chile, Consorcio y Falabella

El requerimiento también fue presentado contra las empresas señaladas por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, conducta prohibida por la legislación y consistente en la participación de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante de manera simultánea en empresas competidoras.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio y Falabella el primer requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.

Este requerimiento es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en los presentes casos.

En la acción, la Fiscalía señala que Hernán Büchi -exministro de Planificación del dictador Augusto Pinochet– ha sido director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros (en el caso de Banco de Chile, Consorcio y Falabella) y en la oferta de servicio de intermediación de valores (en el caso de Banco de Chile y Consorcio).

La participación simultánea de Büchi en estas compañías se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que prohíbe el interlocking horizontal (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento y continúa hasta el día de hoy.

Multas

En la acusación, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Büchi una multa de $357 millones a beneficio fiscal (550 Unidades Tributarias Anuales, UTA), al Banco de Chile una de $2.899 millones (4.460 UTA), a Consorcio Financiero una de $2.678 millones (4.120 UTA) y a Falabella una de $2.632 millones (4.050 UTA).

Además, se solicita al TDLC que ordene el cese de la participación simultánea de Büchi en estas empresas y que adopte todas las medidas necesarias para evitar cualquier uso de la información sensible obtenida por él en el ejercicio de su cargo de director en Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, en cualquier competidor de éstas.

Interlocking 

En el requerimiento, la FNE afirma que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializó esta conducta participan en la infracción.

“Por un lado, la persona natural decide aceptar y ejercer los cargos de ejecutivo relevante o de director de dos o más empresas competidoras, y cumple las funciones asociadas a tales cargos, generando, por lo tanto, los riesgos anticompetitivos descritos”, señala el requerimiento.

“Por su parte, las empresas intervienen en el establecimiento de la participación simultánea, así como en la mantención de tal situación, por cuanto son sus órganos quienes generan y mantienen tal participación simultánea”, añade.

Al respecto, el fiscal nacional económico (s), Felipe Cerda, agregó que “la participación de una persona que ejerce como director o como ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras está prohibida y, cuando se produce, deben ser sancionadas tanto las personas que cometen la conducta como las empresas en las cuales ocurre, porque este doble rol puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado”.

El interlocking horizontal es una conducta que está prohibida en el artículo 3, letra d) del DL 211, que norma la defensa y promoción de la libre competencia en Chile, y consiste en la participación de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante de manera simultánea en empresas competidoras que registren ventas superiores a UF 100 mil en el año calendario anterior a la infracción.

La ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros.

  • Puede leer el requerimiento completo en este link.
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