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Senado votará este miércoles reforma al Código de Aguas tras aprobación en la Cámara PAÍS Crédito: ATON

Senado votará este miércoles reforma al Código de Aguas tras aprobación en la Cámara

La reforma fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados tras 11 años de discusión en el Congreso. En concreto, respaldó el informe de Comisión Mixta con con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.


El Senado votará este miércoles el informe de Comisión Mixta sobre la reforma al Código de Aguas, aprobado ayer por la Cámara de Diputadas y Diputados -tras 11 años de discusión en el Congreso- con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.

Especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.

Además, el texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.

En ese contexto, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.

Se le asigna a la Dirección General de Aguas (DGA) la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.

Derecho de aprovechamiento

En tanto, el derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión de 30 años. Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Podrá otorgarse por un periodo menor bajo resolución fundada de la autoridad.

La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente. Lo anterior, salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

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