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Coronavirus: cómo opera la medida de aislamiento a viajeros provenientes de países de alto riesgo Turismo

Coronavirus: cómo opera la medida de aislamiento a viajeros provenientes de países de alto riesgo

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Autoridades de Turismo detallan la medida de control de propagación de covid-19 que exige a viajeros provenientes de Italia, España, Irán, China, Corea, Japón, Francia y Alemania realizar cuarentena durante 14 días.


Como medida de control de propagación de coronavirus en Chile se estableció que toda persona que ingrese al país proveniente de Italia, España, Irán, China, Corea, Japón, Francia y Alemania deberá permanecer en aislamiento por 14 días a partir de su salida de alguno de estos países ante un posible contagio de covid-19.

La vigilancia de esta medida, consignada en el Ordinario N° 770 de la Subsecretaría de Salud Pública, estará a cargo de la Autoridad Sanitaria, quien realizará el seguimiento de los casos hasta que se cumpla el aislamiento, según el Protocolo de Identificación y Segumiento para Viajeros que Provienen de Países con Transmisión Local de covid-19, bajo la clasificación de viajeros de alto riesgo.

¿Cómo opera esta medida?

Desde la Subsecretaría de Turismo y Sernatur puntualizaron los alcances de esta medida y aclararon que, dado el dinamimismo en la evolución de este brote a nivel mundial, las autoridades de Salud analizan, evalúan y actualizan las medidas de prevención, seguimiento y control de manera períodica.

Los pasajeros que se encuentren en vuelo una vez oficializada la medida deberán guardar el período de aislamiento establecido en el protocolo.

Estarán afectos al protocolo todos los viajeros que lleguen a Chile de los países en riesgo, independientemente si antes de arribar a territorio nacional pasaron por un tercer país no afecto a la medida. Por ejemplo, si estuvieron en Italia o España y luego viajaron a Brasil por 5 días, al retornar a Chile deberán permanecer los días restantes (9) en aislamiento. Si vienen directamente desde el país en riesgo, deberán guardar aislamiento por 14 días.

En tanto, las personas que tengan conexión o escala en los países mencionados en la medida de control, sin haber ingresado a los territorios de dichos países, no están sujetas a aislamiento domiciliario. En tal caso, los pasajeros sólo deberán reportar la situación en la declaración jurada que se entrega en los puntos de acceso a Chile.

¿Dónde se realiza el aislamiento?

Respecto del lugar en el que deberá efectuarse el aislamiento, las autoridades de Salud indican que éste podrá realizarse en domicilios particulares propios, de familiares y/amigos del viajero o, en su defecto, en un servicio de alojamiento turístico, informando la dirección del recinto a la Autoridad Sanitaria.

En este último caso, el costo deberá, necesariamente, ser financiado por cada visitante y se recomienda, de acuerdo a los instructivos del Ministerio de Salud, que la habitación sea idealmente individual, con baño privado y buenas condiciones de ventilación.

Un punto relevante a considerar respecto del aislamiento es que las personas no deben cumplir el aislamiento de 14 días necesariamente en Chile. Por ello, los viajeros que ingresen al país desde esos países por un plazo inferior a 14 días pueden decidir entre cumplir el aislamiento en Chile o volver a su país y lo mismo aplica para las tripulaciones de las aeronaves. En ambos casos los traslados desde y hacia el lugar de alojamiento y el aeropuerto deberá realizarse bajo los protocolos que les señalará la Autoridad Sanitaria en el minuto que ingresen al país.

Las autoridades de Turismo de Chile reiteran el llamado, tanto a la industria turística nacional como a los viajeros que ingresan a Chile, a ejercer un turismo responsable e informado y a colaborar con la adopción de medidas preventivas que tienen por objetivo resguardar la salud de la población.

Más información en el Protocolo de seguimiento a viajeros que  provienen de países o zonas con transmisión sostenida de COVID-19: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2020/03/2020.03.10_PROTOCOLO-DETECCION-VIAJEROS_AEROPUERTOS.pdf

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