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TDLC pide a la JAC información sobre frecuencias aéreas de LAN para resolver sobre su fusión con TAM

“Este listado debe detallar el número de frecuencias contempladas para aerolíneas chilenas y del país recíproco; el número de frecuencias asignadas a LAN Airlines S.A. y sus empresas relacionadas constituidas en Chile; el número de frecuencias asignadas a otra aerolínea de nacionalidad chilena; y el número de frecuencias autorizadas para aerolíneas de otras nacionalidades”, señala el Tribunal en un dictamen emitido este martes.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) solicitó una serie de antecedentes a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) para “mejor resolver” sobre el requerimiento que presentó la Conadecus en contra de la fusión de las aerolíneas Lan y Tam.

En una resolución emitida este martes, el TDLC dio a la JAC cinco días para entregar un listado completo de las frecuencias aéreas contempladas en los tratados vigentes con 20 países. Esos son: Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

“Este listado debe detallar el número de frecuencias contempladas para aerolíneas chilenas y del país recíproco; el número de frecuencias asignadas a LAN Airlines S.A. y sus empresas relacionadas constituidas en Chile; el número de frecuencias asignadas a otra aerolínea de nacionalidad chilena; y el número de frecuencias autorizadas para aerolíneas de otras nacionalidades”, señala el Tribunal.

También solicita que “aclare si la operación mediante códigos compartidos es considerada o no, por las autoridades aeronáuticas de los países firmantes de los correspondientes tratados sobre servicios aéreos, como un ‘uso efectivo’ de una frecuencia, sea por la aerolínea operadora, sea por la aerolínea comercializadora, o por ambas”;

Finalmente, requirió un “listado de frecuencias utilizadas, para los efectos de la regulación aeronáutica nacional, por el Grupo LAN Chile hacia cada uno de los países mencionados en el punto anterior, incluyendo el detalle del número de frecuencias operadas directamente por el Grupo LAN; el número de frecuencias utilizadas por el Grupo LAN que son operadas por terceros mediante el uso de códigos compartidos, si corresponde; y el número de frecuencias utilizadas por terceros, sin códigos compartidos”.

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