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Reforma Laboral: Gobierno y NM acuerdan reponer empresas estratégicas, con posibilidad de reclamar ante la justicia

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El Gobierno y los senadores de la Nueva Mayoría ya han llegado a acuerdo en varias indicaciones en torno a la Reforma Laboral, tanto que ya hay borradores con propuestas de texto.

Uno de los puntos donde se han intercambiado posibilidades de redacción está referido a la reposición del concepto de empresas estratégicas, es decir que no pueden ejercer el derecho a huelga.

El nuevo artículo 361, que se discute, denominado “Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga”, es muy parecido al que contempla la legislación vigente en el 384.

El 361 “en evaluación” señala: “No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo”.

Hasta aquí, hay sólo una diferencia con la norma actual, que obliga a que este proceso se realice anualmente.

Sin embargo, la propuesta del Gobierno apunta también a un procedimiento que no contempla la legislación vigente: que una vez presentada la solicitud, se informa a la contraparte empleadora o trabajadora “para que formulen las observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de 15 días”.

El texto a evaluar sostiene que “la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones…Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia”.

Estos dos últimos considerandos -reclamo e impugnación- no están contempladas en la normativa vigente.

La indicación crea un nuevo artículo 405 para definir la forma de reclamar ante la calificación de empresa estratégica sin derecho a huelga. Además establece que el reclamo ante la Corte de Apelaciones deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial a través de un escrito, que pueden suscribir la empresa y el o los sindicatos. “La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente”, indica el texto y fija en 10 días el plazo para requerir un informe al órgano o instituciones que hubieren llevado a cabo el acto reclamado.

Fuente: Pulso

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