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Hacienda planea enviar proyecto de Reforma Tributaria a inicios de diciembre y así despejar elemento de incertidumbre para sector privado

Hacienda planea enviar proyecto de Reforma Tributaria a inicios de diciembre y así despejar elemento de incertidumbre para sector privado

Dentro del cronograma interno se ambiciona tenerlo tramitado a fines de diciembre o inicias de enero. Un tema que ha sido planteado por asesores y empresas guarda relación con la forma en que imputarán los dividendos, los cuales podrían hacerse con cargo a las utilidades financieras, lo que implicaría que las sociedades no pudieran utilizar el crédito generado a partir de 2018 ni el crédito acumulado en el FUT histórico. Este aspecto todavía no ha sido completamente zanjado por los técnicos de gobierno.


Rodrigo Valdés logró su objetivo cuando citó a conferencia de prensa y dio por terminado el diálogo sobre la fórmula para perfeccionar la Reforma Tributaria. Eso ocurrió el lunes 10 de agosto. Días después indicó que la iniciativa será “enviada cuando estemos seguros, puesto que esta discusión no nos apremia, considerando que los mecanismos que se afectarán no estarán en marcha antes del 2018”.

Con esas dos intervenciones, sumadas a otras declaraciones, el ministro de Hacienda quitó la presión que se había ejercido para que hubiera cambios más sustanciales a la ley. De ahí en adelante, el debate sobre qué aspectos había que cambiar de la Reforma Tributaria siguió un carril interno entre el equipo de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos, fundamentalmente.

Pero lo que no se reconocía como urgente, sí tiene fecha de entrega. El proyecto que busca simplificar la Reforma Tributaria entraría al Congreso a inicios de diciembre con el objetivo de tramitarlo en diciembre y enero.

Tal como ya se ha anunciado, se mantienen los tres ejes básicos del proyecto en términos de progresividad, recaudación y combate a la elusión y evasión. Ninguno de estos principios se aflojan ni se endurecen.

En lo que se refiere a la Ley de la Renta, definitivamente la Renta Atribuida solo podrá ser utilizada por sociedades constituidas por personas naturales. Se intentó así emplear para casos que sean conceptualmente fáciles de aplicar y que tengan beneficios reales claros.

Una excepción que ya existe en la actual iniciativa se refiere a que las sociedades que están bajo el 14 Ter están autorizadas para que una sociedad de renta atribuida esté sobre otra de renta atribuida, la que a su vez está conformada por personas naturales. Es decir, hallan dos pisos de atribución de rentas, en vez de solo uno.

Las grandes compañías o las que tienen organizaciones societarias más complejas se mantendrán en el sistema semiintegrado. Y los cambios del Gobierno en este punto se inclinan a racionalizar el número de registros.

Un tema que ha sido planteado por asesores y empresas guarda relación con la forma en que imputarán los dividendos, los cuales podrían hacerse con cargo a las utilidades financieras, lo que implicaría que las sociedades no pudieran utilizar el crédito generado a partir de 2018 ni el crédito acumulado en el FUT histórico. Este aspecto todavía no ha sido completamente zanjado por los técnicos de Gobierno.

Lo que sí ya está totalmente despejado es que las cuotas de leasing estarán afectas a IVA cuando los contratos se hallan suscrito después del 1 de enero de 2016.

Y también está claro que las normas de relaciones generan ciertas distorsiones porque se privilegió las relaciones de parentesco. Sin embargo, se estaría migrando hacia un eje que establezca definiciones de normas de relación basadas en criterios económicos o financieros.

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