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Sbif lapidario con el gobierno corporativo de CorpBanca y revela insólitos detalles de affaire Guilisasti Battalla legal por créditos a la Cascada de Julio Ponce sube de temperatura

Sbif lapidario con el gobierno corporativo de CorpBanca y revela insólitos detalles de affaire Guilisasti

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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En su escrito de contestación a la apelación del banco de Alvaro Saieh, y en los días previos al inicio de fusión con Itaú, la entidad que dirige Eric Parrado trata duramente al directorio del banco, donde participa el ex titular de la Sbif, Gustavo Arriagada. El rol de Rafael Guilisasti aparece clave y también recibe duras críticas por su doble militancia.


CorpBanca atacó con fuerza a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) en enero pasado al recurrir a la Corte de Apelaciones para intentar revertir la multa de US$ 30 millones que le aplicaron a fines de 2015 por violar los límites de créditos individuales, en la otorgación de financiamiento a las sociedades cascadas que controlan SQM.

La acusó de arbitraria y de discriminarlos. Incluso desafió su autoridad diciendo públicamente que no afectaría sus utilidades de 2015 el monto de la sanción pues estaban seguros que la revertirían, lo que obligó a la Sbif a ordenarle llevarla a la última línea de sus estados financieros.

Hoy le tocó a la Sbif. La contestación de la demanda es incendiaria con el gobierno corporativo de CorpBanca y revela además una trama no reconocida por el banco, tampoco públicamente por el regulador: el rol de Rafael Guilisasti, lo determinante que fue su doble militancia en la mesa del banco y su rol paralelo de consejero de Corfo y luego presidente de las sociedades a través de las cuales ejercer el control de SQM, el ex yerno de Augusto Pinochet, Julio Ponce Lerou.

En un extenso escrito, la Sbif relata pormenorizadamente los hechos ocurridos desde que el 14 de septiembre de 2015 se anuncia la llegada de Guilisasti a la testera de Pampa Calichera, Oro Blanco y Norte Grande, las tres principales cascadas, y su salida de Corfo, ocurrida ese día también, pero que había sido comunicada internamente el 3 de septiembre de ese año.

La Sbif hace la relación de hechos, incluyendo que el 15 de octubre de 2015 –cuando ya se sabía públicamente que la Sbif investigaba al banco- le solicitó información de los créditos otorgados a las cascadas, luego de no haber recibido suficientes antecedentes requeridos un mes antes. Para la autoridad, la renuncia de Guilisasti el 16 de octubre –al día siguiente que la autoridad se comunicara con el banco- es evidencia de que tenían completamente claro que su posición en ambas mesas transformaba la relación del banco con dichas firmas en relacionadas y por ende, el límite para otorgarles créditos evidentemente superaría el límite legal, lo que fue abortado con su salida. La renuncia del empresario a la mesa permite al banco superar el problema legal de créditos relacionados pero deja pendiente el de créditos individuales, por el cual finalmente es sancionado.

Por eso no se detuvo el caso y la Sbif luego siguió la fiscalización de los límites individuales de crédito y en función de dicho incumplimiento comunicó la multa de US$ 30 millones el 30 de diciembre de 2015. Ese mismo día, por cierto, la Sbif le envía la carta al banco notificando la multa, en la cual se devela que CorpBanca venía vulnerando desde 2011 -y en forma ostensible en 2015- los límites normativos.

En su escrito de ayer, conocido hoy, la superintendencia trata con dureza al gobierno corporativo de CorpBanca por esta sucesión de hechos no bien resuelta por el banco que será desde abril o mayo próximo el tercer banco con mayor capital del país y el cuarto más grande en participación de mercado.

“La reclamante parece no darse cuenta todavía el haberse expuesto ostentosamente a una investigación sobre sujeción a los márgenes legales por los créditos otorgados a las Cascadas si, con la permanencia de un director del banco a la misma vez director de aquellas, quedaba expuesta a los límites del articulo 84 N°2 de la LGB (Ley General de Bancos) hasta que el director implicado decidiera dejar uno de ambos cargos y lo más revelador de la carencia de pulcritud en cuanto a los procedimientos, surgió al cumplir con el deber de comunicar el hecho esencial de haber sido objeto de las sanciones contra las que reclama, manifestando públicamente como lo más grave de la actuación de la Superintendencia el haber iniciado la investigación que terminó en la aplicación de las multas a causa ‘de un hecho ajeno al banco como fue la renuncia del director Rafael Guilisasti’. Esa burda recriminación que fija el inicio de la investigación después de la renuncia del Sr. Guilisasti, sin advertir que se produjo tras darse cuenta de los efectos implícitos en la carta de la superintendencia del día anterior a la renuncia no es un desliz, sino un elemento más para victimizarse presentándose, inclusive aquí con mayor intensidad, como sujeto de sanciones imprevistas e injustificadas”, dice la contestación de la Sbif.

La reprimenda de la autoridad sube aún más de tono, al analizar el rol concreto de los directores y del propio Guilisasti en el embrollo.

“(…) tampoco se tuvo presente que en la primera semana de septiembre el Sr. Guilisasti había renunciado a la Consejería de Corfo porque las nuevas actividades que desarrollaría serían absolutamente incompatible con el ejercicio de ese cargo, lo que vino a resultar muy claro al asumir la presidencia de las Cascadas, pertenecientes al grupo Soquimich con el cual la Corfo litiga por importantes intereses, de donde se sigue que al aprobar CorpBanca en septiembre los créditos a Pampa Calichera y Oro Blanco, el Sr. Guilisasti sabía que asumiría en la semana siguiente sus presidencias, lo que bien pudo mantener in pectore, pero lo inaceptable es que a partir del 14 de ese mismo mes, una vez publicado el hecho esencial de su designación en reemplazo de don Julio Ponce Lerou en esas sociedades cascadas, nadie de la orgánica superior de ese banco haya reparado en cuan ajeno a las sanas prácticas corporativas era que el director del banco, a la vez presidente de tres de los mayores deudores de la institución –sesión de directorio del 29 de septiembre de 2015- ni siquiera hacía presente tal condición ni se había abstenido de entrar a conocer con el resto de los directores los créditos por cuantiosas sumas otorgados días antes a las sociedades que había empezado a presidir”, continúa el escrito.

En la misma línea, la entidad a cargo de Eric Parrado sanciona duramente la actuación de banco al indicar que “tampoco demostraba algún grado de severidad de procedimientos el que todo el cuerpo directivo, sabiendo lo sucedido y la trascendencia de la delicada situación creada al banco, emitiera algún alcance representándolo”.

Ya en el suelo, Sbif zamarrea la calidad del gobierno corporativo de la entidad que preside Jorge Andrés Saieh, hijo del patriarca. “En consecuencia, nadie con alguna responsabilidad en la actividad bancaria habría afirmado que la superintendencia no intervendría a investigar las operaciones cursadas a las Cascadas, tanto para determinar la responsabilidad por las infracciones legales que pudieran establecerse, cuanto para exigir que el banco se ajustara en lo sucesivo a los márgenes del artículo N°2 en relación a los créditos a las cascadas, al pasar a constituir el grupo Cascadas sociedades relacionadas a la gestión del banco”, dispara la autoridad.

Por ello, la Sbif minimiza completamente el reclamo del banco en cuanto a que nunca supo que la investigaban y podía llegar a ser sancionada por vulnerar límites legales de créditos.

“De lo expuesto hasta aquí con la mayor síntesis posible, y sin perjuicio de lo que fluirá de los antecedentes que se están acompañando, aparece que si la superintendencia no hubiera tenido la parquedad que prudentemente usó en la redacción del párrafo 1 de la comunicación ya referida y en su lugar los hubiera descrito como se ha hecho recién, habría producido efectos devastadores principalmente para la reputación de la reclamante, los que a estas alturas ya son públicos por acción del propio banco. Presentarse a través de su libelo como víctima de los abusos del fiscalizador y manifestándose sorprendida por una investigación conducida según la reclamante subrepticiamente por este órgano, para culminar con la aplicación ‘de plano’ de una sanción improcedente en derecho, hace perder toda seriedad al largo trabajo de su defensa y ofende el recto obrar y buen sentido funcionario, lo que quita toda credibilidad y justificación a sus protestas con las cuales pretende darle respaldo moral a su alegato jurídico”, sostiene.

La reacción de CorpBanca

Consultado el banco de Álvaro Saieh acerca de la agresiva respuesta de la SBIF, fuentes de CorpBanca dicen que nunca les informaron que «se nos estaba investigando por límites del 84 Nº 1». Agrega que lo que afirma el regulador bancario no es cierto.

Ademas dicen que no hubo procedimiento administrativo como pretende la SBIF. «La SBIF recurre reiteradamente a que para las multas que impone debe sujetarse al «procedimiento sancionatorio» que establecería el artículo 22, lo que haría inaplicable el procedimiento administrativo general. En este sentido, el artículo 22 establece solo un procedimiento de reclamo judicial, que se gatilla cuando la multa ha sido cursada. Así, se inventa un procedimiento que no existe, sin siquiera describir qué etapas o formalidades tendría.»

Y añaden que «sobre el mismo tema, nos reprochan no haber ejercido recursos administrativos como la reposición a lo largo del supuesto proceso. Sin embargo, no podríamos haberlos ejercido porque no hubo actos administrativos intermedios que se nos notificaran contra los cuales recurrir».

Sobre el principio de prevalencia del fondo sobre la forma, las mismas fuentes dicen que la SBIF lo utiliza para apoyar su interpretación de la norma, «sin reparar en que los casos en que se ha aplicado (y que cita someramente) son algo muy excepcional y que no puede pasarse por alto el texto de la ley y los actos jurídicos celebrados como regla general para procurar el respeto de su supuesto espíritu. En materia mercantil, las reglas claras son esenciales. La interpretación de la SBIF pasa por alto esto».

También acusan al regulador de «forzar la ley para llevarla más allá de lo que dice». Afirman que La SBIF «se muestra muy preocupada de que no se afecte la estabilidad de los bancos a partir de nuestra interpretación de la norma. No obstante, en definitiva lo que hace es dar argumentos por los cuales la norma quizás debiera ser diferente, desconociendo que la forma de lograrlo es por la vía de cambiar la ley y no de interpretarla, ni mucho menos de imponer multas por violaciones que no existen. En este mismo sentido, omite referirse a nuestro análisis de la historia de la norma».

Otro punto que hacen desde CorpBanca es que la SBIF agregó elementos irrelevantes para justificar las multas. Y defienden vigorosamente el gobierno corporativo del banco, destacando que «tiene probablemente el mayor número de directores independientes, incluido un ex superintendente, uno designado por las AFP y uno designado por IFC, lo cual al menos debiera ser una presunción de que sus sistemas de gobiernos corporativos son adecuados».

Finalmente, las fuentes dicen que Parrado y su equipo confunden a un grupo empresarial (SQM, Sociedades Cascadas, Ponce) con un mismo deudor. Y que ademas trata a las Cascadas como sociedades de papel, sin valor en sí mismas, cuando son sociedades diferentes que tienen distintos accionistas.

Y sobre la tesis de prescripcion, las fuentes de CorpBanca las critican por apoyarse en un informe de J.P. Matus «según el cual el ilícito solo terminaría de cometerse una vez que el banco se ajusta a los límites. Eso es tan ilógico como decir que el delito de lesiones solo termina de cometerse desde que la víctima se recupera completamente».

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