Medioambiente
Salmoneras, justicia y Escazú: el nudo ambiental de la ley miscelánea que llega al TC
Cuatro organizaciones ambientales advirtieron ante el Tribunal Constitucional que las normas impugnadas pueden debilitar la prevención del daño, restringir el acceso a la justicia y rebajar estándares de protección ambiental ya vigentes en Chile.
La discusión por la denominada ley miscelánea llegó este miércoles al Tribunal Constitucional (TC), donde cuatro organizaciones ambientales expusieron sus reparos a algunas de las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de ley, actualmente impugnadas ante esa magistratura.
Durante la audiencia pública, representantes de ONG FIMA, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Fundación Terram y Greenpeace entregaron antecedentes sobre los efectos que, a su juicio, podrían generar las modificaciones aprobadas, particularmente en materia de acceso a la justicia ambiental, prevención del daño, relocalización de concesiones salmoneras y cumplimiento de compromisos internacionales suscritos por Chile.
Uno de los principales cuestionamientos fue planteado por el director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, quien sostuvo que las disposiciones impugnadas reducen la capacidad preventiva del Estado y dificultan que comunidades y personas recurran contra proyectos cuyos efectos puedan impactar sus territorios.
“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.
El foco en las salmoneras
Una parte importante de las observaciones se concentró en las normas que modifican las condiciones para la relocalización de centros salmoneros. La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó específicamente el artículo 5, numeral 3, que permitiría trasladar una concesión hasta 350 metros sin que ese cambio deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluso en determinados casos vinculados con áreas protegidas.
Para Terram, esa disposición podría generar un trato diferenciado en favor de la industria salmonera respecto de otras actividades productivas. “Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.
Greenpeace llevó la discusión al efecto concreto que un desplazamiento aparentemente menor puede tener sobre ecosistemas diferentes. La abogada Roxana Núñez sostuvo que una micro-relocalización no consiste únicamente en mover una concesión sobre un mapa, sino en trasladar una actividad productiva y sus impactos a otro espacio, cuyas condiciones ambientales pueden variar significativamente.
“Una distancia de 350 metros —como establece esta ley para las micro-relocalizaciones— puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, señaló Núñez. La organización argumentó, además, que excluir estas modificaciones del sistema de evaluación podría debilitar la aplicación de los principios preventivo y precautorio.
Escazú y el principio de no regresión
Desde AIDA, la abogada Cristina Lux abordó el conflicto desde los compromisos internacionales asumidos por Chile. Su exposición se concentró tanto en las micro-relocalizaciones de centros salmoneros como en las normas relacionadas con indemnizaciones a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental sean posteriormente anuladas por los tribunales.
Lux sostuvo que el principio de no regresión en materia ambiental se encuentra reconocido en instrumentos incorporados por Chile, entre ellos la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. Asimismo, invocó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con el derecho a un medio ambiente sano, la prevención, la precaución y la obligación de avanzar progresivamente en los estándares de protección ambiental.
El argumento común de las organizaciones es que las disposiciones cuestionadas no deberían analizarse solo como modificaciones procedimentales. A su juicio, podrían tener efectos concretos sobre la capacidad del Estado para anticipar daños, sobre las posibilidades de las comunidades de recurrir ante la justicia y sobre el nivel de protección ambiental que Chile ya ha alcanzado.
La audiencia de este miércoles, sin embargo, no corresponde todavía a los alegatos de las partes ni supone un pronunciamiento anticipado del Tribunal Constitucional. Este jueves 13 de agosto está previsto que el TC escuche a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de entrar al análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.