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Sbif se juega todas sus cartas: advierte a la Suprema de graves consecuencias para estabilidad de la banca si ratifica nulidad de multa a CorpBanca

Sbif se juega todas sus cartas: advierte a la Suprema de graves consecuencias para estabilidad de la banca si ratifica nulidad de multa a CorpBanca

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La entidad que lidera Eric Parrado jugó su última carta en tribunales, para intentar revertir la resolución de la Corte de Apelaciones que echó abajo los US$ 30 millones de sanción al banco que controlaba Álvaro Saieh. Asegura que dicho fallo haría inviable la supervisión preventiva que caracteriza a su labor.


En siete puntos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) detalló los motivos por los cuales espera que la Corte Suprema revierta la decisión de la Corte de Apelaciones de anular la multa de US$ 30 millones que le impuso a CorpBanca cuando estaba en manos de Álvaro Saieh, por considerar que violó los límites individuales de crédito al otorgar préstamos a las sociedades cascadas controladoras de SQM en 2011, 2013 y 2015.

En el recurso de queja, ingresado la noche del martes pasado, la superintendencia que lidera Eric Parrado critica duramente el fallo de la Primera Sala –encabezada por las ministras Viviana Toro y Jenny Book y el fiscal Raúl Trincado–, que el 31 de agosto pasado consideró que el procedimiento sancionatorio usado por la Sbif no cumplió con las exigencias mínimas de un debido proceso, lo cual fue suficiente para echar abajo la multa y sin que se pronunciara sobre el fondo del caso, es decir, la posible vulneración de los límites legales de crédito.

La Sbif cuestionó que, como indica la Corte de Apelaciones, deba someterse al procedimiento sancionatorio incluido en la Ley 19.880 y no a las disposiciones especiales de la Ley General de Bancos, como sostiene el fiscalizador. También cuestiona, como evidencia de la conducta abusiva de los ministros recurridos, el que no se haya abordado la materia de fondo, pese a que –a su juicio– estaba demostrada la vulneración de la ley en los tres préstamos otorgados a las Cascadas, incluso con reconocimiento de aquello en uno de los casos.

También cuestiona que no se calificara como acto terminal la carta por la cual notificó de la multa a CorpBanca y que no considerara el hecho de que CorpBanca, según la Sbif, no usó ninguno de los actos que tenía disponibles para cuestionar el procedimiento sancionatorio nacido en la fiscalización ocurrida desde el 15 de septiembre de 2015, entre otros aspectos.

Amenaza a estabilidad financiera

Pero la línea central de la argumentación del regulador –además de los aspectos jurídicos relativos a cuál es el procedimiento que debió usar– está en la relevancia que tiene, a su juicio, la necesidad de un actuar rápidamente frente a posibles ilícitos, para proteger la estabilidad del sector bancario y los intereses de quienes ponen su confianza en dichas instituciones a través de inversiones como los depósitos a plazos, protegidos por garantía del Estado.

“Lo equivocado del criterio descrito y recogido en el abusivo fallo dictado por los jueces recurridos, queda en evidencia al considerarse que en su virtud, ya nunca podrá la Sbif conjurar de manera preventiva y con la urgencia necesaria las infracciones a las normas que rigen la actividad bancaria, cautelares de los graves riesgos a que se puede ver expuesto el sistema bancario, entre ellos los excesos de los límites de crédito, pues para ello tendría que sujetarse al lato y formalizado procedimiento administrativo de la Ley 19.880, el que resultaría, aparte de lo inconciliable con una reacción oportuna de la autoridad ante flagrantes y graves infracciones a las normas legales, como ocurre en la especie, una insana exposición ante los depositantes y demás agentes vinculados a la banca y seguro motivo, conforme a las reconocidas tendencias en las conductas de los agentes económicos, para producir o agravar, tal vez injustificadamente además, la estabilidad financiera de la institución sometida a investigación», argumenta la Sbif.

Y continúa: «Es de texto entre los especialistas de la banca –y recomendado además por el Fondo Monetario Internacional– que los procedimientos de investigación de la actividad bancaria deban ser evitados de ventilarse, so riesgo de desmejorar más todavía la realidad del investigado y de su entorno en que fluye su actividad, perjudicando más al público y el orden económico, que a los infractores”, señala en una parte del escrito de 98 páginas.

Al abordar la decisión de la Corte, de no analizar el caso de fondo, relativo a si hubo o no violación por parte de CorpBanca de límites de crédito, señala: “En concreto, se fabricó dialécticamente un conflicto y se logró que los recurridos no se sumieran en resolver una cuestión del orden temporal, como era su obligación, sino una cuestión construida aprovechando circunstancias manejadas por la propia reclamante, como lo fue su impasividad durante el proceso que terminó en la aplicación de las multas”.

Agrega que “los jueces recurridos asumieron el rol de impartir doctrinas en lugar de resolver en derecho un conflicto real y temporal como el definir si la reclamante infringió o no la ley; si la reclamada aplicó las multas con causas comprobadas y si lo hizo ajustándose a las normas de conducta que para este caso le tiene impuestas la ley especial a la que debió sujetarse, a partir del artículo 22 de la LGB”.

La superintendencia, asimismo, eleva el tono con dureza para explicar por qué, a su juicio, los jueces de la Corte de Apelaciones realizaron una interpretación abusiva de la ley, que desconoce la particularidad de la supervisión del sector bancario, la cual se enfoca en prevenir más que en condenar ex post.

Refiere –como ejemplo de lo impensada que sería la idea planteada por los jueces, de seguir un procedimiento similar al que llevan otros reguladores financieros como la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)– el caso del cumplimiento de las reservas técnicas, cuya vulneración genera multas diarias, pero ya al día 15 fuerza a tomar medidas intrusivas en la administración de los bancos, todo lo cual –puntualiza la Sbif– sería inviable con el procedimiento declarado como necesario por la Corte.

“Es evidente que sería faltar a una mínima seriedad sostener que ante tamaña crisis, instantáneamente causante de una corrida bancaria en la institución sometida a tal contingencia y con riesgo de contaminarse el resto de la banca, la Superintendencia está obligada a someterse al procedimiento que los jueces recurridos concluyen que debe forzosamente aplicarse y contemplar entretanto el trastorno generalizado de la actividad bancaria, donde la inestabilidad de una sola empresa provoca, como se sabe, fatalmente un efecto dominó en el resto. Con el caos en pleno desarrollo la Superintendencia no podría materializar ninguna de las medidas que el legislador le otorgó para evitar estas crisis si los causantes acuden a ampararse en el procedimiento recomendado por los recurridos y el descalabro continuaría hasta que se concluyera el denominado ‘proceso administrativo’ creado por la ley 19.880”, se explaya.

En esa línea, continúa indicando que “entretanto la crisis se consolida, el Estado entraría en ingentes pérdidas al responder del pago de la garantía de que gozan los ahorrantes respecto de sus depósitos en los términos previstos en el Párrafo Sexto del Título XV de la LGB”. “Parece una demasía entrar a destacar el monstruoso absurdo”, recalca.

Además, cuestiona la decisión del tribunal de alzada de no pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, la violación de límites de crédito individuales por parte de CorpBanca, lo que –a juicio de la autoridad– estaba plenamente demostrado.

“Los jueces recurridos debieron pues haber entrado a conocer del fondo de la cuestión como resultaba su deber, en lugar de exigir un dilatado y farragoso antejuicio ante la propia autoridad que sancionó para resolver como ya estaba hecho, acarreando como consecuencia la repetición de lo que ya se obró con la debida diligencia por ambas partes”, afirma la entidad que conduce Parrado.

Asimismo, la autoridad recoge dictámenes de la Contraloría donde queda claramente establecido –en su opinión– que algunos reguladores y fiscalizadores tienen normas especiales para procesos sancionatorios, entre ellos la Sbif: “(…) En todos estos casos, mercado bancario, seguridad social, impuestos internos y auditorías públicas, no es posible la aplicación directa de la Ley 19.880 sin atentar a la naturaleza de las funciones de la administración activa, pero en especial, en la protección y custodia de los bienes jurídicos que le ha encomendado el legislador custodiar. La autoridad debe tener la flexibilidad y rapidez necesaria para adoptar todas las medias que fuesen procedentes para asegurar, por un lado, la ausencia de peligros o daños a la sociedad, por otro lado, el restablecimiento de la legalidad”.

Junto con ello, la Sbif critica a la Corte por desconocer la condición de acto terminal de la carta enviada a CorpBanca a fines de 2015, donde se comunicó la multa, decisión en que el tribunal de alzada concedió los argumentos planteados por el ex contralor Ramiro Mendoza, quien elaboró un informe jurídico a requerimiento del banco que controlaba Saieh.

La ironía de la Sbif

La Sbif refuta la ironía con que Mendoza ‘apostilló’ la comunicación de la entidad, con la frase “ha llegado carta” y desconociendo, así, la existencia del acto administrativo sancionatorio, sustituyéndola por el concepto de carta, entendiéndolo como un mero documento.

“Con abstracción de ese recurso discursivo, llama la atención que una opinión letrada pueda contraponer la condición de ‘carta’, esto es de documento, a la existencia de una resolución acto administrativo si ha de considerarse que el acto administrativo al igual que el contrato importan conceptos abstractos y no tangibles, lo que se contradice por el hecho que el lenguaje coloquial los confunda con la materialidad de un documento en que constan, como ocurre con expresiones tales, como ‘perdí el contrato o me mandaron el contrato’. (…) Negar la condición de acto administrativo a una resolución, por la circunstancia de contenerse en una comunicación dirigida al infractor, contraponiendo la existencia del documento que lo comunica, al acto objeto de notificación, importa un total despropósito”, argumenta el regulador.

Así, la conclusión de la Sbif respecto del fallo de la Corte de Apelaciones es tajante, en cuanto al daño a la labor fiscalizadora en el mercado bancario. Al respecto, sostiene: “Las faltas y abusos en que se incurrió al dictar la sentencia ocasionaron a esta recurrente, el perjuicio de frustrar su cometido legal llevado adelante con riguroso apego a la legalidad que debe ser aplicada a su especialísima función, favoreciendo la impunidad de las infracciones más dañinas que alteran la sanidad de la actividad bancaria”.

“Se dejó de resolver el asunto trascendente sometido a la decisión jurisdiccional a causa de una errónea apreciación de los hechos del caso concreto, se contravino expresamente las leyes que deben aplicarse y se incurrió en una errónea interpretación para incluir en la aplicación de la ley 19.880 en sustitución de las especiales de la LGB en una materia en que dicha aplicación conduciría a los absurdos que por vía ejemplar fueron citados en el cuerpo de esta presentación”, recalca.

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