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Celebra el bolsillo de Julio Ponce en caso Cascada pero sigue expuesto en la arista penal MERCADOS

Celebra el bolsillo de Julio Ponce en caso Cascada pero sigue expuesto en la arista penal

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El jueves el Tribunal Constitucional (TC) emitió el fallo por el cual le concede el recurso por el cual pidió se rebajara la multa de US$ 74 millones que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros en el caso de las operaciones bursátiles por las que fue sancionado en 2014. Sin embargo, ayer se conocieron nuevos antecedentes de la investigación penal del caso SQM, confirmando el envío de correos del empresario a parlamentarios de derecha y Concertación entre 2007 y 2008. el DC Roberto León vuelve a aparecer, pero también el hoy senador Francisco Chahuán (RN) y la ministra de medioambiente Marcela Cubillos.


El bolsillo de Julio Ponce Lerou respira más tranquilo. Luego que en 2014 la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) lo sancionara con casi US$ 74 millones por ser el cerebro y actor principal del esquema de operaciones que ocurrieron entre 2009 y 2011 con las sociedades cascada, que forman parte de la cadena de control de SQM, el ex yerno de Augusto Pinochet vivió ayer la confirmación de una importante victoria.

El Tribunal Constitucional (TC) –por 5 contra 4 votos- finalmente ratificó que la multa aplicada por la SVS no se corresponde con Constitución y que si la sanción es confirmada en los procesos civiles que se llevan a cabo en el tribunal de alzada, el máximo monto que podrá aplicarse es de US$3,3 millones (75 mil UF), menos del 5% del monto original.

El TC declaró la inconstitucionalidad del artículo 29, inciso primero del decreto ley 3.538 (usado por la SVS para aplicar las multas), el cual señala que la autoridad puede, a su elección, fijar los montos de acuerdo a los limites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”, estimando que los artículos 27 y 28 debieron ser los utilizados, los que fijan un máximo de 75 mil UF.

Así Ponce si bien debe continuar su disputa en la Corte intentando echar abajo la sanción, ya tiene la tranquilidad de que su bolsillo se verá, en el peor de los casos, mellando en una pequeña cifra dado su patrimonio. La derrota para la hoy CMF que preside Joaquín Cortéz, se suma a la derrota que ya sufrió en los mismo términos en el pasado.

En 2016 Roberto Guzmán Lyon, el abogado y amigo de Ponce, fue el primero en acudir al TC y el mismo año logró la rebaja de la multa al mismo tope de Ponce (US$ 3,3 millones), aunque su punto de partida eran US$ 22 millones. También tuvieron una victoria similar los ejecutivos de Larrain Vial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, además del socio Leonidas Vial y la corredora misma.

El también socio de Blanco y Negro y Compañías CIC vio una multa de US$ 20 millones (500 mil UF), pero el TC le disminuyó al nivel más bajo del rango posible en los artículos 27 y 28, esto es, US$ 650 mil o UF 15 mil pues no tenía reiteración de la conducta sancionada.

De esta forma, de los casi US$ 170 millones que llegaron a sumar originalmente las multas por este caso, al menos dos tercios de esta cifra, unos US$ 110 millones no serán cancelados, esto, considerando que Ponce Lerou bajara al menos de UD$ 75 millones a US$ 3,3 millones, tope al que llegará también Guzmán Lyon, que fue sancionado con casi US$ 21 millones. Se suma Leonidas Vial cuyo tope será de menos de US$ 700 mil, dado que no había conducta reiterada.

En el fallo, el TC cuestiona duramente el mecanismo usado por la superintendencia para sancionar determinar el monto de las multas. “Desafortunadamente, desde una perspectiva constitucional, el mecanismo sancionatorio alternativo que se establece en el artículo 29 en su aplicación a casos como el de autos no sólo no avanza en términos de transparencia y objetividad, sino que, ante la ausencia de parámetros de graduación, ni siquiera garantiza una cierta asociación con el beneficio económico que se pueda haber obtenido de la conducta imputada como ilícita”, señala.

Luego se explaya sobre lo injusto y desproporcionado que sería la multa a Ponce, considerando que es persona natural y porque además, el mecanismo para sancionar deja mucho espacio al criterio de la autoridad.

“No está en discusión la utilidad de que los regímenes sancionatorios puedan consagrar multas máximas de cuantía elevada, o que contemplen sanciones no sólo a las empresas, sino también a los individuos, o que exista la posibilidad legal de evitar que el infractor termine sacando provecho de la ganancia ilícita obtenida… El desacuerdo fundamental dice relación con lo que este Tribunal entiende como la ausencia de debida consideración por la racionalidad y justicia procedimental que le es asegurada a todas las personas en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, número 3, inciso sexto, de la Constitución. Esto significa, como ya se ha expresado en forma repetida, reconocer el rol limitador derivado de la función retributiva de toda sanción, lo cual está vinculado, a su vez, con el valor de la justicia, proporcionalidad o prohibición del exceso punitivo, así como con un presupuesto básico para el logro de lo anterior: que la estructura de la sanción y los parámetros procedimentales para su determinación al caso individual no carezcan de mecanismos y pautas legales específicas y determinadas”, señala el fallo.

Sin embargo, el fallo no fue unánime. Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández y Nelson Pozo votaron en contra, por considerar que hay un bien superior para regular al mercado.

“(…) no es razonable construir una supuesta vulneración constitucional solo en lo multado, olvidando que la conducta que motiva tal sanción está al servicio de unos fines constitucionales (derecho a la seguridad social) y legales (protección de los accionistas minoritarios, transparencia y credibilidad del mercado) que son la base para verificar el qué y el porqué de la multa”, señala el voto en contra;

Aun mas, señalan que hay buenos motivos para que la multa no obedezca a un patrón fijo. “Hay buenas razones que desestiman que ese sea un modelo racional y justo. Si la multa es una sanción cuantificable en un patrón fijo recaería de manera desigual sobre los que menos tienen sin importar la naturaleza del injusto cometido y, adicionalmente, dejaría de cumplir su finalidad preventiva positiva a favor de respetar la ley, siendo mucho más sencillo infringirla y pagar la multa que adecuarse al Estado de Derecho. Una pena racional y justa no es la pena uniforme que es infame para el pobre y apenas una tarifa para el que posee medios”.

Siguen apareciendo amigos de Ponce

Sin embargo, las buenas noticias chocaron con la relación de nuevos antecedentes que están surgiendo en la investigación que lleva adelante el Ministerio Público por el financiamiento ilegal de la política.

Un reportaje de Ciper reveló que el correo encontrado en las indagatorias de los investigadores (llamado “grillop10@hotmail.com”) correspondía al que usaba efectivamente Ponce para comunicarse con sus “amigos” del Congreso. El artículo detalla como Ponce mismo se coordinaba con sus secretarias para enviar información a León sobre materias de acción. León es un ex diputado DC, cuyo hijo figura recibiendo pagos de SQM, pese a que las asesorías nunca pudieron demostrarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

También figuran como contactados el ex diputado y hoy senador RN, Francisco Chahuán, y la propia ministra de Medioambiente, Marcela Cubilllos.

Este es un nuevo paso que da el Ministerio Público para determinar si le cabe responsabilidad penal a Julio Ponce en los hechos de corrupción que se han detectado en la minera no metálica. Hasta ahora, su fiel colaborador de varias décadas, el ex gerente general de SQM, Patricio Contesse González, nunca lo ha involucrado, asumiendo toda la responsabilidad pero bien pudiera ser el ‘grillo’ la llave a las profundidades del profundo vinculo que tenía el empresario con numerosos parlamentarios del país.

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