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Derechos del Consumidor en Fiestas Patrias Opinión

Derechos del Consumidor en Fiestas Patrias

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Andrés Bustos Díaz
Por : Andrés Bustos Díaz Director del Departamento de Derecho Comercial Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello
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En esta época del año, es habitual que el ánimo de festividad se encuentre muy presente en las familias y personas que celebran las Fiestas Patrias. En tal sentido, cabe destacar algunas consideraciones, a raíz de la contratación de servicios o compra de productos.


Conforme a la ley 19.496 que protege los derechos de los consumidores, en su artículo 4 señala expresamente que: “los derechos del consumidor son irrenunciables anticipadamente”. Por consiguiente, y en razón a su ámbito de aplicación, esta Ley siempre será aplicable aun cuando el proveedor haga renunciar al consumidor de dicha protección durante la contratación del producto o servicio.

En línea con lo anterior, resulta importante destacar que el consumidor dentro de la esfera de protección de la citada ley tiene una serie de derechos y obligaciones a cumplir como: A la libre elección del bien o servicio, a la información veraz y oportuna de su precio, condiciones de contratación y características relevantes; a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, entre otros. Por otra parte, es deber del consumidor informarse responsablemente de los bienes y servicios; accionar con los medios legales en caso de incumplimiento y contratar en el comercio establecido.

En consecuencia, el consumidor debe comprar y cotizar las prestaciones que quiere contratar, no basta con quedarse con la primera impresión. En tal sentido, los consumidores deben comparar precios y evaluar qué alternativas le son más favorables, es decir, debe informarse para que pueda tomar una decisión con conocimiento y optar a lo que realmente quiere comprar o contratar.

Ahora bien, a la hora de la elección del bien o servicio que hace el consumidor, es claro que éste debe actuar en el mercado formal, pues de lo contrario no podría hacer valer sus derechos, ya que no estaría dentro de la esfera de resguardo de la ley 19.496, por ejemplo, si compra carne o pasajes de trasporte terrestre en el comercio informal.
Con todo, la infracción a los derechos de los consumidores origina la responsabilidad infraccional (art. 23) y la eventual responsabilidad por perjuicios (art. 50), lo que se traduce en la solicitud de indemnización de perjuicios respectiva o bien multa para el proveedor.

Finalmente, hay que tener una especial consideración al derecho de retracto o desistimiento unilateral (Art. 3 bis), que faculta al consumidor para poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en aquellos casos de contratos celebrados por medios electrónicos. Por ejemplo, la compra de un pasaje aéreo por internet o la compra de carne u otros productos alimenticios a través de una aplicación (hoy en día tan de moda y en uso). Ahora bien, cabe hacer presente que tal derecho sólo será aplicable a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.

En resumen, vale la pena tener en especial consideración las reflexiones antes citadas, a fin de no tener inconvenientes o imponderable, y así disfrutar de unas agradables Fiestas Patrias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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